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Conducir una ambulancia: requisitos y seguros obligatorios

Quien se plantea trabajar en una ambulancia suele empezar por el carnet, y ahí se lleva la primera sorpresa: no hay un permiso de conducción de ambulancia. Lo que hay es una formación sanitaria obligatoria, distinta según la clase de vehículo, y dos seguros que no se parecen en nada entre sí.

El carnet es el B

Para ponerse al volante de una ambulancia basta el permiso B, el de coche. El antiguo BTP, que durante años fue el requisito para taxi, ambulancia y vehículo fúnebre, dejó de expedirse en 2016 y no se sustituyó por otro permiso: hoy nadie puede sacárselo ni le hace falta.

Eso no significa que cualquiera con el carnet B pueda conducir una. La exigencia se movió del permiso a la formación sanitaria.

La formación la fija el Real Decreto 836/2012

El Real Decreto 836/2012, que regula las características técnicas, el equipamiento y la dotación de personal del transporte sanitario por carretera, distingue cuatro clases de ambulancia y pide un perfil distinto en cada una.

  • Clase A1, convencional: traslado de un paciente en camilla. No es asistencial.
  • Clase A2, colectiva: traslado conjunto de pacientes que no están en situación de urgencia.
  • Clase B: soporte vital básico y atención sanitaria inicial.
  • Clase C: soporte vital avanzado, la UVI móvil.

En las dos primeras, las no asistenciales, el conductor necesita el certificado de profesionalidad de transporte sanitario. En las asistenciales, clases B y C, el artículo 4 exige el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y, además, un segundo profesional a bordo: ayudante con ese mismo título en la clase B, y personal de enfermería en la C, con médico cuando la asistencia lo requiera. Para la clase C el artículo admite también la habilitación profesional de técnico para ambulancias asistenciales, que no aparece en la clase B.

El seguro obligatorio del vehículo se aplica igual

Una ambulancia es un vehículo a motor, así que necesita el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación como cualquier turismo. Ni las luces ni la sirena cambian nada: lo que cubre es el daño que la ambulancia cause a terceros al circular.

Tampoco la exime de nada cuando va con la prioridad de paso activada. Circular con sirena permite saltarse algunas normas en servicio de urgencia, pero no traslada la responsabilidad a otro: si hay un accidente, responde la póliza del vehículo y se reparte la culpa como en cualquier otro siniestro.

La empresa necesita una RC de 50 millones de euros

Aquí está el dato que cambia la escala del problema. La Orden PRE/1435/2013, que desarrolla el reglamento de transportes terrestres en materia de transporte sanitario, exige en su artículo 10.1.i) que la empresa «deberá tener cubierta su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte, hasta, al menos, la cantidad de 50 millones de euros». Y se acredita con el justificante del seguro, no con una declaración.

El mismo requisito aparece en el artículo 25.g) para el transporte sanitario privado complementario, el de quien mueve a sus propios pacientes sin cobrar por el traslado. Es decir: una residencia o una clínica con su propia ambulancia tiene la misma exigencia que una empresa de transporte.

Esa orden pide bastante más que el seguro para dar la autorización de transporte público: cinco vehículos como mínimo, local abierto al público en poblaciones de más de 20.000 habitantes, certificación de calidad y un gestor con formación específica. El seguro es el requisito que más tarda en entenderse, porque 50 millones de euros no es una cifra que se contrate por teléfono.

Lo que ninguno de los dos seguros cubre

Las dos coberturas obligatorias miran hacia fuera: el daño que se causa a otros. Dentro del vehículo queda todo lo demás, y es mucho.

  • El equipamiento sanitario. Desfibrilador, respirador, monitor, camilla de cuchara. El seguro obligatorio no responde de que se rompan, y su valor no va implícito en la póliza: hay que declararlo.
  • Los daños propios del vehículo. Una ambulancia de clase C es un vehículo carrozado y transformado, y repararla no cuesta lo que un turismo del mismo año.
  • El conductor y el personal a bordo. La responsabilidad civil obligatoria no indemniza al propio conductor por sus lesiones. Eso va por una cobertura de accidentes.
  • La asistencia que se presta. La RC de la orden cubre los daños causados «con ocasión del transporte». Si lo que se discute es la atención sanitaria prestada a bordo, conviene comprobar por escrito con la compañía si entra ahí o si hace falta una responsabilidad civil sanitaria aparte. No todas las pólizas lo resuelven igual.

Si el servicio va por concierto, revisa antes el pliego

La mayoría del transporte sanitario en España se presta por concierto con el servicio de salud de cada comunidad autónoma, y los pliegos suelen añadir requisitos propios de seguro: sumas mínimas más altas, coberturas específicas o la obligación de aportar el certificado de la aseguradora con un formato concreto. Los 50 millones de la orden son el suelo, no el techo.

Por eso, cuando una empresa de ambulancias se presenta a un concierto, lo primero que conviene mirar no es la prima: es si la póliza que ya tiene encaja con lo que pide el pliego. Un certificado que no dice exactamente lo que el pliego exige deja fuera una oferta que estaba bien.

Preguntas frecuentes

¿Qué carnet necesito para conducir una ambulancia en España?

El permiso B. El antiguo BTP dejó de existir en 2016 y no se sustituyó por ningún permiso específico de ambulancia. Lo que sí hace falta es la formación sanitaria que exige el Real Decreto 836/2012 según la clase de vehículo.

¿Hace falta el título de Técnico en Emergencias Sanitarias?

Para las ambulancias asistenciales (clases B y C) sí: el Real Decreto 836/2012 exige que el conductor tenga el título de Técnico en Emergencias Sanitarias; en la clase C vale también la habilitación profesional de técnico para ambulancias asistenciales. En las no asistenciales (A1 y A2) basta el certificado de profesionalidad de transporte sanitario.

¿Qué seguro es obligatorio para una ambulancia?

Dos cosas distintas. Como vehículo a motor, el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación, igual que cualquier coche. Y como empresa de transporte sanitario, una responsabilidad civil por los daños causados con ocasión del transporte de al menos 50 millones de euros, según la Orden PRE/1435/2013.

¿Cubre el seguro obligatorio el equipamiento sanitario de dentro?

No. El seguro obligatorio responde de los daños que la ambulancia causa a terceros, no de lo que se estropee dentro. El desfibrilador, el respirador o la camilla se cubren con garantías de daños propios, y hay que declarar su valor para que no queden infraseguradas.

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