Para tatuadores y estudios de tatuajes

Tu seguro como tatuador,
explicado sin tecnicismos

Tanto si aún no tienes el seguro obligatorio como si quieres revisar el que tienes, te ayudamos a estar bien cubierto. Sin tecnicismos y sin perder tiempo.

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Por qué lo exige la ley

1

Para abrir tu estudio

Para registrar tu actividad ante las autoridades sanitarias —un trámite obligatorio antes de empezar a tatuar— tienes que demostrar que tienes un seguro en vigor.

2

En todo el territorio

No importa si trabajas en Madrid, Sevilla o Barcelona. En todas las comunidades autónomas es un requisito obligatorio para poder ejercer legalmente.

3

Sin seguro, pagas tú

Si un cliente te reclama y no tienes seguro, la indemnización sale de tu bolsillo. Además, ejercer sin él puede acarrearte sanciones.


Situaciones que cubre

Si un cliente tiene una alergia

Las tintas pueden provocar reacciones. Si un cliente te reclama por ello, el seguro cubre la indemnización y los gastos del abogado.

Si hay una infección

Puede ocurrir aunque hagas todo bien. Si el cliente lo lleva a juicio, el seguro responde en tu nombre y cubre la defensa legal.

Si el resultado no es el esperado

Un cliente insatisfecho puede reclamar aunque no hayas cometido ningún error. El seguro cubre tu defensa en ese caso.

Si trabajas fuera de tu estudio

En convenciones, en casa de clientes o como invitado en otro estudio, el seguro te cubre igual. Va contigo, no con el local.


Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el seguro para tatuadores en España?

Sí. En todas las comunidades autónomas es obligatorio para poder registrar tu actividad ante las autoridades sanitarias y ejercer legalmente. Sin él no puedes abrir ni operar un estudio de tatuajes.

¿Qué pasa si tatúo sin seguro?

Si un cliente te reclama y no tienes seguro, la indemnización y los gastos legales salen de tu bolsillo. Además, operar sin el seguro obligatorio puede acarrearte sanciones administrativas.

¿El seguro me cubre si trabajo en convenciones o fuera de mi estudio?

Sí. El seguro va ligado a ti como profesional, no al local. Te cubre tanto en tu estudio como en convenciones, en casa de clientes o como invitado en otro estudio.

¿Necesito seguro aunque sea autónomo sin local propio?

Sí. La obligación aplica a la actividad, no al local. Si tatúas como autónomo, aunque sea a domicilio o de manera itinerante, necesitas el seguro.

¿Cómo sé si el seguro que ya tengo es suficiente?

Revisándolo. Si te unes a ATALAYA BROK lo analizamos contigo sin coste, y te decimos si está bien o si hay algo que mejorar.


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