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Qué cubre un seguro dental y qué no

Casi todo lo que se escribe sobre seguros dentales es una lista de precios. Y el problema del paciente no es el precio: es que llega a la clínica creyendo que algo está incluido, se sienta en el sillón y descubre que no lo está.

Eso pasa porque en un seguro dental no hay dos categorías sino tres, y las dos últimas se parecen lo justo para confundirse.

Cubierto, cubierto con carencia y a precio franquiciado

Si entiendes esta distinción, has entendido el producto entero:

  • Cubierto. Lo haces y no pagas nada en la clínica del cuadro. Aquí suelen estar la primera visita, la revisión anual, las radiografías de diagnóstico, la limpieza bucal y las urgencias. Es lo que justifica la cuota mensual.
  • Cubierto con carencia. Está incluido, pero no desde el primer día: hay un periodo de espera desde el alta durante el cual no puedes usarlo. Si contratas en enero y la carencia es de seis meses, no está disponible hasta julio.
  • A precio franquiciado. Y aquí está la clave. No está cubierto. Lo pagas tú, entero, de tu bolsillo. Lo que te da la póliza es una tarifa cerrada, negociada por la aseguradora con su cuadro de clínicas, más barata que el precio de particular. Es un descuento garantizado, no una cobertura.

Casi todo lo que cuesta dinero está en la tercera categoría: implantes, prótesis, ortodoncia, estética. Y es legítimo que así sea, porque una póliza que lo cubriera costaría lo que cuesta el tratamiento. Lo que no es legítimo es venderlo como si fuera lo primero.

La pregunta que hay que hacer en la clínica

Hay una forma sencilla de no equivocarse, y es preguntar literalmente esto antes de empezar cualquier tratamiento: «¿esto me lo cubre la póliza o es precio de franquicia?». Si la respuesta es lo segundo, la siguiente pregunta es «¿cuánto me va a costar a mí?», y conviene pedir el presupuesto por escrito.

No es desconfianza. Es que el personal de recepción trabaja con un baremo donde ambas cosas aparecen juntas, y para ellos «lo tienes en el seguro» puede significar las dos.

Lo que la sanidad pública cubre, y lo que excluye por escrito

Antes de contratar nada conviene saber de dónde partes, porque hay cosas que ya tienes.

El apartado 9 del anexo II del Real Decreto 1030/2006, que establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, ofrece a toda la población: información y consejo odontológico, tratamiento de los procesos agudos odontológicos (infecciosos, inflamatorios, traumatismos osteodentarios, heridas y lesiones en la mucosa oral y patología aguda de la articulación témporo-mandibular), tratamiento farmacológico de la patología bucodental, exodoncias y cirugía menor de la cavidad oral, y detección precoz de lesiones premalignas.

Y hay más para cuatro grupos: menores desde el nacimiento hasta los 14 años inclusive (revisiones, selladores de fosas y fisuras, tartrectomía y obturaciones en dentición definitiva), embarazadas, personas con discapacidad igual o superior al 33 % que impida el autocuidado, y pacientes diagnosticados de procesos oncológicos del territorio cervicofacial.

Lo que importa aquí es el apartado 9.7, que enumera lo excluido con nombre y apellidos:

  • Tratamientos ortodóncicos.
  • Implantes dentarios y prótesis dentales, salvo los incluidos en la prestación ortoprotésica.
  • Tratamientos con finalidad exclusivamente estética.
  • Tratamientos pulpares en la dentición definitiva, es decir las endodoncias, salvo el caso de traumatismo en incisivos y caninos.
  • Obturaciones definitivas y tratamientos pulpares en la dentición temporal.
  • Exodoncias de dientes sanos por indicación exclusivamente ortodóncica.

Esa lista es el mercado del seguro dental. Todo lo que buscas en Google sobre empastes, endodoncias, implantes y ortodoncia está ahí dentro, y por eso la sanidad pública te saca la muela pero no te la arregla.

Cuánto duran las carencias y por qué existen

Una carencia no es un truco: es lo que impide que alguien contrate el lunes con un problema diagnosticado y use el seguro el martes. Sin ellas, el producto no se podría vender al precio al que se vende.

Lo normal es que los tratamientos de la primera categoría no tengan ninguna, y que las carencias crezcan a medida que sube el coste del tratamiento. La cifra concreta varía de una compañía a otra, así que no te fíes de ningún número que leas en internet: el que vale es el de tu condicionado.

Y hay un detalle legal que conviene usar. Una carencia limita tus derechos como asegurado, y el artículo 3 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro establece que las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados «se destacarán de modo especial» y «deberán ser específicamente aceptadas por escrito». Es decir: tienen que estar señaladas y tienes que haberlas firmado. Si no te enseñan ese apartado antes de contratar, pídelo.

El cuadro de clínicas es parte del producto

Un seguro dental no se usa en cualquier dentista: se usa en el cuadro que tiene concertado la compañía. Eso tiene una consecuencia práctica que vale más que medio condicionado: mira el cuadro antes de contratar, no después.

Dos preguntas concretas. ¿Hay clínica del cuadro cerca de donde vives o trabajas, y no a cuarenta minutos en coche? Y si ya vas a un dentista de confianza, ¿está en ese cuadro? Porque si no está, lo que estás comprando es cambiar de dentista.

Algunas compañías trabajan además con clínicas propias en lugar de concertadas, lo que cambia la experiencia y el precio. Es el caso, por ejemplo, de las Clínicas Dentales de CASER, que funcionan con una lógica distinta a la de un cuadro médico de toda la vida.

Dental incluido en la póliza de salud o póliza dental aparte

Hay dos formas de tenerlo y no son equivalentes:

  • Un seguro dental independiente. Cuota baja, enfocado solo a la boca, con su propio cuadro de clínicas. Es lo que contrata quien no quiere seguro de salud o ya lo tiene con otra compañía.
  • La garantía dental dentro de un seguro de salud. A veces viene incluida y a veces se añade por unos euros más. Suele ser más limitada que una póliza dental específica, y conviene mirar qué incluye antes de dar por hecho que estás cubierto.

Para una familia con niños, las cuentas cambian: los menores hasta 14 años ya tienen bastante cubierto por la sanidad pública, así que el valor del seguro dental infantil está sobre todo en lo que viene después, cuando llega la ortodoncia.

Cómo leer una oferta sin llevarse sorpresas

Cuatro comprobaciones, en este orden, y ninguna lleva más de dos minutos:

  1. Pide el baremo completo, el documento donde está cada tratamiento con su precio franquiciado. No el folleto: el baremo.
  2. Busca el tratamiento que tú necesitas en ese baremo y mira en qué columna cae.
  3. Lee el apartado de carencias, que por ley tiene que estar destacado.
  4. Comprueba el cuadro de clínicas en tu código postal.

Si después de esas cuatro cosas la póliza te sigue pareciendo buena, probablemente lo sea. Y si alguien se resiste a enseñarte el baremo, ya tienes la respuesta.

Preguntas frecuentes

¿Existe un seguro dental que cubra todo?

No, en el sentido en que se suele entender la pregunta. En un seguro dental hay tres situaciones distintas: lo que está cubierto y no pagas, lo que está cubierto pero con un periodo de carencia antes de poder usarlo, y lo que no está cubierto pero tienes a precio cerrado más barato que de particular, que es lo que se llama precio franquiciado. La mayoría de los tratamientos caros están en la tercera categoría.

¿Qué es un precio franquiciado?

Es una tarifa cerrada que la aseguradora negocia con su cuadro de clínicas y que tú pagas de tu bolsillo. No es una cobertura: es un descuento garantizado. La póliza te da acceso a ese precio, no te libra de pagarlo. Confundir «incluido en el seguro» con «a precio franquiciado» es el origen de casi todos los disgustos con los seguros dentales.

¿Qué cubre la Seguridad Social del dentista?

El apartado 9 del anexo II del Real Decreto 1030/2006 fija la cartera común. Para toda la población incluye información y consejo, tratamiento de procesos agudos odontológicos, tratamiento farmacológico de la patología bucodental, exodoncias y cirugía menor de la cavidad oral, y detección precoz de lesiones premalignas. Hay prestaciones adicionales para menores de hasta 14 años, embarazadas, personas con discapacidad igual o superior al 33 % y pacientes oncológicos del territorio cervicofacial.

¿Qué tratamientos excluye expresamente la sanidad pública?

El apartado 9.7 del mismo anexo los enumera: tratamientos ortodóncicos, implantes dentarios y prótesis dentales salvo los incluidos en la prestación ortoprotésica, tratamientos con finalidad exclusivamente estética, tratamientos pulpares en la dentición definitiva salvo el caso de traumatismo en incisivos y caninos, obturaciones definitivas y tratamientos pulpares en la dentición temporal, y exodoncias de dientes sanos por indicación ortodóncica.

¿Las carencias tienen que estar escritas en algún sitio concreto?

Sí. Una carencia limita tus derechos como asegurado, y el artículo 3 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro exige que las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados se destaquen de modo especial y sean específicamente aceptadas por escrito. Si vas a contratar, pide ver ese apartado antes de firmar, no después.

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