Cada campaña de la renta circulan las mismas dudas sobre qué seguros puede deducirse un autónomo, y no todo lo que se repite es correcto. Este artículo lo iremos actualizando conforme se acerque cada campaña y cambie algo relevante, pero la base es esta: la ley solo reconoce dos seguros con una deducción específica, y el resto de coberturas se rigen por reglas distintas.
Los dos únicos con deducción específica
El artículo 30.2 de la Ley del IRPF fija una lista cerrada de seguros deducibles para autónomos en estimación directa. Solo hay dos:
- Seguro de enfermedad: tuyo, de tu cónyuge y de tus hijos menores de 25 años que convivan contigo
- Mutualidad de previsión social contratada como alternativa al RETA
El límite del seguro de enfermedad es de 500 € anuales por persona asegurada, ampliable a 1.500 € si esa persona tiene una discapacidad reconocida de al menos el 33%. Solo aplica en estimación directa, nunca en módulos.
Lo que se deduce por otra vía: gastos de la actividad
Aparte de esa lista cerrada, hay seguros que se deducen como cualquier otro gasto necesario para tu negocio, sin el límite de 500 € y sin estar restringidos a ti o tu familia. La condición es que el bien asegurado esté afecto a la actividad:
- Responsabilidad civil profesional: deducible en su totalidad si es necesaria para ejercer tu actividad
- Multirriesgo del local u oficina: deducible si el espacio está afecto al negocio
- Seguro del vehículo: solo si el coche está exclusivamente afecto a la actividad, salvo excepciones (agentes comerciales, taxistas, autoescuelas, transportistas), donde se admite aunque tenga cierto uso personal
Lo que no es deducible, aunque se diga lo contrario
El caso más confuso es el seguro de vida: es habitual leer que, si está vinculado a un préstamo o a la hipoteca del local, se puede deducir. En la práctica, no. La Dirección General de Tributos ha resuelto una consulta vinculante negando la deducción de un seguro de vida de un autónomo precisamente porque no encaja en ninguno de los supuestos del artículo 30.2, ni siquiera estando vinculado a la financiación del negocio.
Tampoco son deducibles los seguros de decesos ni los seguros de vida o accidentes contratados solo como protección familiar, sin conexión directa con un gasto necesario de la actividad.