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Seguro de accidentes para colegios: qué cubre y qué no

Un alumno de segundo de primaria se cae en el patio y se parte un incisivo. Nadie lo empujó, no hubo descuido de nadie: se tropezó. La familia pregunta al colegio quién paga el dentista, y en secretaría descubren que la respuesta no está en ninguna de las pólizas que tienen archivadas. Es la conversación que se repite cada curso en centros que están, sobre el papel, correctamente asegurados.

Este artículo explica qué cubre de verdad cada seguro que rodea a un colegio, qué es obligatorio y qué no, y qué hay que pedir por escrito antes de firmar.

El Seguro Escolar del INSS no llega a la mayoría de tus alumnos

El Seguro Escolar es una prestación de la Seguridad Social, no un seguro privado. Se paga con la matrícula, cuesta 2,24 euros al año (1,12 los pone el estudiante y el resto el Ministerio) y cubre accidente escolar, enfermedad e infortunio familiar.

El problema es a quién alcanza: solo a estudiantes menores de 28 años matriculados a partir de 3º de la ESO. Infantil, primaria, 1º y 2º de la ESO quedan fuera por completo. En un colegio con las etapas de infantil y primaria, eso deja sin ninguna cobertura pública específica a la mayor parte del alumnado, que además es el que más se cae.

Tres seguros distintos que se confunden todo el tiempo

Cuando alguien dice "el seguro del colegio" casi siempre está mezclando tres pólizas que cubren cosas diferentes y que responden ante hechos diferentes.

  • Responsabilidad civil del centro. Paga cuando hay culpa. El Código Civil, en su artículo 1903, hace responder al titular de un centro docente de enseñanza no superior por los daños que causen sus alumnos menores de edad mientras están bajo el control o la vigilancia del profesorado, tanto en actividades escolares como en extraescolares y complementarias.
  • Accidentes del personal. En la enseñanza concertada no es opcional: el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos obliga en su artículo 88 a tener dos pólizas, una de responsabilidad civil y otra de accidentes individuales de todo el personal. El artículo siguiente fija los capitales mínimos: 50.000 euros por siniestro en responsabilidad civil y, en accidentes, 18.030,36 euros por muerte y 30.050,61 euros por invalidez permanente. Cubre a trabajadores, no a alumnos.
  • Accidentes de los alumnos. Es la que falta casi siempre. Paga la asistencia sanitaria y los capitales pactados por el simple hecho de que ha habido un accidente, sin entrar a discutir de quién fue la culpa.

La distinción importa porque la mayoría de los percances escolares no tienen culpable. Un tobillo torcido en gimnasia o un diente roto en el recreo no activan la responsabilidad civil: si el centro no ha hecho nada mal, no hay nada que indemnizar por esa vía. Con una póliza de accidentes sí hay respuesta, y es inmediata.

Qué cubre una póliza de accidentes de alumnos

El esquema habitual de estas pólizas colectivas tiene tres patas:

  • Asistencia sanitaria por accidente, que es la garantía que se usa el 95 % de las veces: urgencias, pruebas, rehabilitación, cirugía si hace falta. Se contrata con capital limitado o ilimitado, y con un plazo máximo desde la fecha del accidente que conviene mirar bien, porque una lesión de rodilla puede arrastrarse más de un año.
  • Muerte por accidente, con un capital que en pólizas escolares suele ser modesto porque su función es cubrir gastos, no sustituir rentas.
  • Invalidez permanente por accidente, normalmente con el mismo capital que la anterior.

A eso se le añaden, cuando el condicionado los recoge, los conceptos que en la práctica más se reclaman en un colegio: rotura de gafas graduadas, tratamiento odontológico y prótesis dental, audífonos y prótesis ortopédicas. Van con sublímites propios por concepto y con un tope global por siniestro, y casi siempre funcionan por reembolso, es decir, el centro o la familia paga la factura y luego la aseguradora la devuelve.

Extraescolares, excursiones y salidas: pídelo por escrito

Muchas pólizas de accidentes colectivos nacen pensadas para empresas, y su condicionado general habla de "accidente laboral" y de "actividad profesional". Aplicado a un colegio, ese texto no dice nada útil.

Por eso, en una póliza de alumnos bien montada tiene que aparecer una cláusula particular que traduzca esos términos: que toda referencia a accidente laboral o profesional se entienda hecha a los accidentes sufridos durante el horario lectivo, dentro y fuera del centro, y durante actividades, excursiones, salidas y desplazamientos organizados, autorizados o supervisados por el colegio, además de las actividades extraescolares. Si esa cláusula no está, la conversación tras la caída en la excursión de fin de curso se pone cuesta arriba.

Merece la pena que quien te prepare la oferta te enseñe esa cláusula, no solo el cuadro de capitales. Es exactamente el tipo de detalle que separa una propuesta de otra, y una de las razones por las que conviene tener claro la diferencia entre un mediador exclusivo y una correduría cuando pides presupuestos para el centro.

La letra pequeña que solo se lee cuando ya hay un siniestro

Cuatro puntos concretos que decidirán si el seguro responde bien o mal el día que haga falta:

  • Cuadro médico concertado y autorización previa. Muchas pólizas solo pagan la asistencia en centros concertados y con autorización previa de la aseguradora. La excepción es la urgencia vital, y suele estar limitada a las primeras 24 horas. Conviene que el colegio tenga a mano el parte de accidentes y el teléfono de autorizaciones, no dentro de un archivador.
  • Sin relación nominal. Lo normal es declarar solo el número de asegurados, sin lista de nombres. A cambio, si hay siniestro el centro tiene que acreditar con un documento oficial que el accidentado pertenece al colectivo asegurado.
  • Regularización anual. La prima se calcula sobre un número de asegurados que cambia cada septiembre. Si la póliza se regulariza, hay que comunicar la matrícula real en plazo; si no, la aseguradora puede reducir la prestación de forma proporcional.
  • Exclusiones que sorprenden. Las hernias, las contracturas, las lumbalgias y las cervicalgias suelen quedar fuera del concepto de accidente, igual que las lesiones derivadas de una enfermedad previa. Y la práctica de deportes de riesgo o la participación en competiciones federadas solo entran si se pactan expresamente, algo que hay que revisar sí o sí en centros con equipos deportivos.

Qué hacer el día que un alumno se accidenta

Tres cosas, por este orden: comunicar el siniestro cuanto antes, porque los plazos de comunicación son cortos y en las coberturas del Consorcio son de siete días; acudir a un centro del cuadro médico concertado salvo urgencia vital; y guardar todas las facturas, porque las garantías de gafas, dental y prótesis funcionan por reembolso. Con eso, un parte bien hecho se resuelve solo.

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