Según recoge Expansión Fiscal, las renuncias a herencias en España están en máximos históricos: se han disparado casi un 46% en la última década, pasando de 37.623 en 2015 a 54.866 en 2024, con un pico de 56.179 en 2023. Además, más de 26.000 herencias acaban decidiéndose cada año en los tribunales por una mala planificación.
El motivo casi nunca es que no quede patrimonio. Es que ese patrimonio no siempre es dinero. Muchos herederos reciben inmuebles o bienes inmovilizados, pero no el efectivo necesario para pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuya factura puede oscilar desde una cantidad simbólica hasta un porcentaje que obliga directamente a renunciar a la herencia.
El problema no es heredar, es poder pagarlo
Cuando no hay liquidez para asumir ese impuesto, la salida suele ser vender deprisa y mal: el propio artículo advierte de la "venta forzosa y malbaratada" de los inmuebles heredados cuando no hay otra forma de reunir el dinero a tiempo. Los expertos citados coinciden en una idea: la herencia no se gestiona cuando llega la muerte, se gestiona antes. La inacción, dicen, es la estrategia más cara de todas.
El seguro de vida no espera a que se resuelva la herencia
Aquí es donde entra el seguro de vida, y lo que lo hace distinto a cualquier otro producto de ahorro o inversión: cuando tiene un beneficiario designado, su capital no forma parte de la masa hereditaria, es decir, no entra en el reparto de bienes que hacen los herederos. Es un derecho propio del beneficiario frente a la aseguradora, así que no se bloquea mientras se tramita la herencia, no depende de que todos los herederos se pongan de acuerdo, y no puede usarse para saldar deudas del fallecido que no sean suyas.
Eso no significa que esté libre de impuestos: el capital del seguro de vida sigue tributando por el Impuesto de Sucesiones, con las bonificaciones que le correspondan según la comunidad autónoma y el parentesco. La diferencia está en la forma, no en el impuesto: llega como dinero líquido, de inmediato, justo lo que le falta a la mayoría de herencias según los propios datos de Expansión Fiscal.
Cómo tributa exactamente el capital del seguro de vida
La normativa estatal reconoce una reducción del 100% sobre las cantidades percibidas por un seguro de vida, con un límite de 9.195,49 €, cuando el beneficiario es cónyuge, ascendiente o descendiente del fallecido. Por encima de esa cifra, el resto se suma a la base imponible del beneficiario y tributa según la escala y las bonificaciones de su comunidad autónoma, igual que el resto de bienes heredados.
Y ahí entra en juego algo que el propio análisis de Expansión Fiscal señala sobre la "geografía del tributo": comunidades como Madrid, Andalucía o Murcia han bonificado históricamente este impuesto hasta casi su desaparición para familiares directos, mientras que otras mantienen tipos mucho más elevados. No existe una cifra única válida para todo el país, así que conviene revisar el detalle con quien conozca tu comunidad autónoma en concreto, no solo la póliza.
Cuánto capital contratar
Un ejemplo simplificado, solo orientativo: si tu patrimonio principal es una vivienda valorada en 300.000 €, con poco ahorro líquido, y tus herederos son tus hijos, el Impuesto de Sucesiones puede suponerles varios miles de euros que tendrían que reunir en pocos meses sin vender nada. Contratar un seguro de vida con un capital que se acerque a esa factura fiscal estimada es lo que evita que la única salida sea malvender la vivienda con prisas.
El cálculo exacto depende de tu comunidad autónoma, tu patrimonio y quién hereda, así que no hay una fórmula universal. Pero sí un principio simple: el capital debería acercarse a lo que Hacienda va a pedir, no elegirse al azar.
El beneficiario decide si de verdad queda fuera de la herencia
Todo lo anterior depende de un detalle que se pasa por alto con frecuencia: que la póliza tenga un beneficiario concreto, nombrado con nombre y apellidos, no una fórmula genérica como "mis herederos legales". Sin un beneficiario expresamente designado, el capital puede acabar tratándose, en la práctica, como parte de la herencia, justo el efecto que se busca evitar.
Además, la designación no se actualiza sola: si te casas, te divorcias o tienes hijos después de contratar la póliza, el beneficiario sigue siendo el que pusiste el primer día, salvo que lo cambies tú expresamente. Revisarlo debería ser parte de cualquier planificación, no un trámite que se hace una vez y se olvida.
La solución real al problema: tener el dinero a tiempo
El seguro de vida no es el único que resuelve esto. Un seguro de decesos cubre de inmediato los gastos del funeral, sin que la familia tenga que adelantar ni un euro mientras la herencia todavía ni se ha iniciado. Entre los dos atacan directamente la causa que el propio análisis de Expansión Fiscal identifica detrás de las renuncias y los litigios: no la falta de patrimonio, sino la falta de dinero disponible justo cuando hace falta.
Un testamento bien hecho ordena quién recibe qué. Un seguro de vida o de decesos garantiza que, además, haya con qué pagarlo. Son las dos caras de la misma planificación, y la parte del dinero es la que resuelven los seguros.
Proteger un legado no es solo decidir a quién le corresponde qué. Es asegurarse de que, llegado el momento, tu familia tenga con qué pagarlo sin tener que malvender nada, y ahí es donde el seguro adecuado marca la diferencia.