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Certificado de seguros de fallecimiento: cómo pedirlo paso a paso

Cuando muere una persona, la familia hereda una pregunta incómoda: ¿tenía algún seguro? Puede que sí y que nadie lo sepa, porque una póliza se firma una vez y luego se domicilia y se olvida. Para responder a eso existe el Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, que emite el Ministerio de Justicia y dice si el fallecido tenía seguros con cobertura de muerte y con qué compañías.

Es un trámite sencillo, se puede hacer entero por internet y conviene pedirlo siempre. Aquí tienes cómo, con los plazos reales y una advertencia importante al final sobre lo que ese certificado no dice.

Cuándo se puede pedir

Hay que esperar quince días hábiles desde la fecha del fallecimiento. Antes de ese plazo la solicitud no se admite, porque el registro necesita que la defunción esté inscrita y que las aseguradoras hayan comunicado sus datos.

Por el otro extremo, los datos permanecen en el registro cinco años desde la fecha de la defunción. Pasado ese tiempo el certificado deja de poder consultarse, así que no es un trámite que convenga aparcar indefinidamente.

Las tres vías para pedirlo

El certificado se solicita en la sede electrónica del Ministerio de Justicia y hay tres formas de hacerlo. La primera es la más rápida con diferencia.

1. Por internet, con certificado digital

Es la vía recomendable si la tienes disponible. No hay que aportar el certificado de defunción en papel: el sistema comprueba la inscripción por sí mismo, siempre que el fallecimiento sea posterior al 2 de abril de 2009 y no esté inscrito en un juzgado de paz. Se rellenan los datos del fallecido, se paga la tasa en el mismo trámite y el certificado se descarga desde la propia sede.

2. Presencialmente

Se presenta el modelo 790 cumplimentado junto con el certificado literal de defunción, que se pide en el Registro Civil de la localidad donde ocurrió la muerte. La sede electrónica indica las oficinas donde puede entregarse.

3. Por correo postal

Misma documentación que la vía presencial, el 790 y el certificado literal de defunción, enviados por correo a la dirección que figura en el propio formulario. Es la vía más lenta, y solo tiene sentido si no puedes usar las otras dos.

Cuánto cuesta

No es gratuito, aunque cueste poco. Lleva la tasa 006, que se autoliquida con el modelo 790 y se paga por la pasarela de la Agencia Tributaria cuando la solicitud es electrónica. Son unos pocos euros, y el importe exacto lo indica el propio formulario al rellenarlo, porque se actualiza con los presupuestos de cada año.

Cuánto tarda

  • Lo habitual: 24 horas por vía electrónica
  • Casos que requieren comprobación: hasta tres días hábiles
  • Plazo administrativo: siete días hábiles desde que se recibe la solicitud
  • Para descargarlo: 90 días naturales desde que se emite, así que conviene guardarlo en cuanto esté

La letra pequeña: el decesos no está ahí

Esta es la parte que casi nadie cuenta y la razón por la que mucha gente se queda tranquila cuando no debería.

La Ley 20/2005, que creó el registro, enumera los contratos que se inscriben: seguros de vida con cobertura de fallecimiento y seguros de accidentes que cubran la muerte del asegurado. El seguro de decesos no aparece en esa enumeración.

Un certificado en blanco no significa que no hubiera seguro. Significa que no había uno de vida ni de accidentes inscrito. El decesos, que es precisamente el que paga el entierro, hay que buscarlo por otras vías: en el banco, en los papeles de casa y preguntando a la familia.

Aun así, pídelo. Cuesta poco y puede destapar un seguro de vida que nadie sabía que existía, que es más frecuente de lo que parece: muchas hipotecas llevan uno asociado, normalmente el seguro de vida que vende el propio banco, y muchos convenios colectivos también.

Ya tengo el certificado, ¿ahora qué?

Si aparece alguna compañía, el siguiente paso es reclamar la prestación a cada una. Cada aseguradora tiene su procedimiento, sus formularios y sus plazos, y hay que acreditar la condición de beneficiario, que no siempre coincide con la de heredero.

Si lo que hay es un seguro de decesos, el orden de las llamadas cambia por completo: lo primero no es la funeraria, sino la compañía, porque es ella quien decide con qué funeraria se trabaja y quien asume el coste.

Esto no deberías estar haciéndolo solo

Todo lo anterior se hace en el peor momento posible, con un duelo reciente y con plazos corriendo. Es un trámite que un corredor conoce de memoria y hace a diario.

Nuestros clientes no tienen que buscar nada de esto: sabemos qué pólizas tienen contratadas, con qué compañías y con qué coberturas, así que cuando ocurre algo la familia hace una llamada y del resto nos ocupamos nosotros. Y no hace falta cambiar de póliza ni de aseguradora para tenerlo: sigues con las tuyas, con las mismas condiciones y el mismo precio.

Si quieres dejarlo ordenado antes de que haga falta, puedes unirte y te revisamos gratis lo que tengas.

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