Cuando alguien fallece y tenía contratado un seguro de decesos, la primera llamada que hay que hacer es a la aseguradora, no a una funeraria. El seguro incluye el servicio funerario completo y la compañía asigna directamente uno de su red. En la mayoría de los casos no tienes que contratar nada por separado; si hay que adelantar algún importe, la póliza especifica qué gastos se reembolsan y en qué plazo. Si lo que no sabes es si el fallecido tenía un seguro de decesos contratado, lo contamos en cómo saber si tienes un seguro de decesos.
Qué cubre el seguro de decesos
- Servicio funerario completo: ataúd, coche fúnebre, esquelas, flores
- Traslado del cuerpo dentro y fuera de España
- Trámites legales y administrativos: inscripción en el Registro Civil, permiso de enterramiento, gestión de certificados
- Alojamiento y manutención de familiares en caso de fallecimiento lejos del domicilio
- Asistencia psicológica en los primeros días, según póliza
Qué documentos necesitas
- DNI o pasaporte del fallecido
- Número de póliza del seguro de decesos (lo encontrarás en el documento de la póliza, en el email de bienvenida de la aseguradora o en los recibos bancarios)
- Certificado médico de defunción (lo emite el médico que atiende el fallecimiento; sin él no se puede iniciar ningún trámite)
Si no encuentras la póliza entre los papeles, revisa los movimientos bancarios del fallecido. Los recibos del seguro de decesos aparecen en la cuenta cada año con el nombre de la compañía. Eso te dará el nombre de la aseguradora, y con el DNI del asegurado ya puedes llamar.
Cómo activar el seguro
- Localiza la póliza o identifica la compañía aseguradora revisando los recibos bancarios
- Llama al teléfono de asistencia por decesos de la compañía (en la tabla de abajo). Las principales líneas funcionan las 24 horas
- Facilita el DNI del asegurado, el número de póliza y el certificado médico de defunción
- La aseguradora confirma la cobertura y asigna un servicio funerario de su red. A partir de ese momento, la funeraria coordina todo directamente contigo
Teléfonos de asistencia por compañía
Estos números son específicos para activar el seguro de decesos. Los hemos comprobado uno a uno en la web de cada compañía, pero conviene tener presente que una aseguradora puede cambiarlos sin avisar.
| Compañía | Teléfono decesos |
|---|---|
| Ocaso | 900 14 15 16 |
| Santalucía | 900 24 20 20 |
| Mapfre | 900 814 111 |
| Caser | 91 590 97 19 |
| AXA | 91 111 69 96 |
| Generali | 900 90 34 33 |
| Helvetia | 954 593 239 |
Si tu compañía no aparece en la tabla, llama al número general de atención al cliente y pide que te transfieran al departamento de decesos.
Dudas frecuentes tras el fallecimiento
¿Puedo elegir la funeraria o tiene que ser la de la aseguradora?
Puedes elegirla. Si contratas una funeraria distinta de la que ofrece la compañía, la aseguradora está obligada a pagar la suma asegurada de la póliza (artículo 106 de la Ley de Contrato de Seguro). Eso sí: si el servicio que eliges cuesta más que ese capital, la diferencia la pagas tú. Dejar que la compañía lo organice sigue siendo lo más cómodo, pero no es obligatorio.
Ya hemos pagado el entierro y ahora aparece la póliza. ¿Devuelven el dinero?
Sí. Presenta a la aseguradora la póliza, el certificado de defunción y las facturas de la funeraria. La compañía debe abonar la suma asegurada a los herederos, y nunca menos de lo que le habría costado prestar el servicio ella misma. Hay cinco años para reclamarlo, así que no es un caso perdido aunque hayan pasado meses.
¿Cuánto tiempo tengo para avisar a la aseguradora?
La ley da siete días desde que se conoce el fallecimiento, pero en la práctica es la primera llamada: el traslado y el velatorio no pueden esperar. Si se avisa tarde y la compañía ya no puede organizar el servicio, paga en dinero la suma asegurada, como en la pregunta anterior.
¿Qué pasa si el funeral cuesta menos que el capital de la póliza?
La diferencia entre la suma asegurada y lo que ha costado el servicio corresponde al tomador o, si era el fallecido, a sus herederos. Conviene pedirla expresamente a la aseguradora: no siempre la abonan por iniciativa propia.
¿Qué pasa con la póliza del resto de la familia?
Sigue en vigor para los demás asegurados. Si el fallecido era el tomador, hay que cambiar el titular de la póliza y la cuenta de domiciliación del recibo para que no se devuelva el siguiente. Si no queda nadie más asegurado, la póliza se cancela.
¿Y si el fallecimiento ocurre fuera de España?
La mayoría de las pólizas de decesos incluyen el traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación en España. Llama al mismo teléfono de asistencia de la compañía: las principales atienden llamadas desde el extranjero y coordinan la repatriación con la funeraria de destino.
Y si no quieres tener que buscar nada de esto el día que haga falta, esa es una de las cosas que hacemos por los clientes de ATALAYA BROK: sabemos qué póliza tienes, a quién hay que llamar y qué papeles pide cada compañía, y hacemos la gestión en tu nombre. No tienes que cambiar de póliza ni de aseguradora para eso. Puedes unirte y te lo llevamos gratis.