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Qué es un hecho de la circulación (y qué cambió en 2025)

Casi nadie busca esta expresión por curiosidad. Se busca cuando llega una carta de la aseguradora que dice, con estas palabras o parecidas, que lo ocurrido "no constituye un hecho de la circulación" y que por tanto el seguro no responde. Es una frase corta que decide mucho: si el accidente entra en la definición, el seguro obligatorio de responsabilidad civil cubre los daños causados a terceros. Si no entra, hay que buscar la cobertura en otro sitio, o no hay ninguna.

La expresión aparece también escrita como "hecho derivado de la circulación" o "daños derivados de la circulación": es lo mismo, y son las fórmulas que usaba la redacción anterior de la ley. La buena noticia es que esa definición se reescribió hace poco y ahora es bastante más amplia que la que sigue circulando por internet.

La definición actual, en una frase

Desde el 26 de julio de 2025, el artículo 1 bis de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor lo dice así:

"Toda utilización de un vehículo a motor que sea conforme con la función del vehículo como medio de transporte en el momento del accidente, con independencia de las características de este, del terreno en que se utilice el vehículo y de si está parado o en movimiento."

Conviene leer despacio la segunda mitad, porque ahí está todo lo que la ley ha decidido que deje de importar:

  • Las características del vehículo. Da igual que sea un turismo, una moto, un tractor o una carretilla.
  • El terreno. Vía pública, garaje comunitario, aparcamiento de un centro comercial, camino rural, nave industrial o finca privada: el sitio ya no forma parte de la definición.
  • Que esté parado o en movimiento. Un coche aparcado sigue siendo un coche cumpliendo su función de transporte.

Lo único que se mira es la función: si en el momento del accidente el vehículo se estaba usando para lo que sirve un vehículo, que es trasladar personas o cosas. Ese es el criterio, y es el mismo que se aplica cuando hay que repartir culpas después de un golpe, algo que empieza por rellenar bien el parte amistoso y describir con precisión qué estaba haciendo cada uno.

Qué cambió exactamente en julio de 2025

La reforma llegó con la Ley 5/2025, de 24 de julio, publicada en el BOE al día siguiente y en vigor desde el 26. Traspone a España la Directiva (UE) 2021/2118 y, entre otras cosas, deroga los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1507/2008, el reglamento del seguro obligatorio, que eran los que hasta entonces definían el concepto. Si buscas "el reglamento" para ver qué dice, ten esto presente: esos dos artículos ya no están en vigor, aunque siguen apareciendo citados en muchos sitios.

La diferencia entre el antes y el después es de enfoque. La definición antigua era una lista de sitios: garajes, aparcamientos, vías públicas y privadas, terrenos aptos para la circulación, terrenos de uso común. Y llevaba pegadas dos exclusiones que dejaban fuera a mucha gente: los daños producidos "en la realización de tareas industriales o agrícolas" y, por la vía del concepto de vehículo, todo lo que no tuviera autorización administrativa para circular.

La definición nueva es una pregunta sobre el uso. Ni lista de sitios, ni exclusión por el tipo de trabajo que se estuviera haciendo, ni requisito de estar matriculado. Si esto le suena excesivo, tiene una explicación: buena parte de lo que hoy dice la ley española lo había ido fijando antes el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sentencia a sentencia, y España venía arrastrando un desfase.

Casos que sí son hecho de la circulación

Sirven de referencia porque son situaciones reales que llegaron al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y que hoy la ley española recoge sin discusión. Esta es, de hecho, la jurisprudencia que acabó forzando la reforma:

  • Un coche aparcado en un garaje particular que se incendia por un fallo de su circuito eléctrico, más de veinticuatro horas después de haber sido estacionado, y quema el edificio. Es hecho de la circulación: estaba aparcado, pero aparcar forma parte de usar un coche como medio de transporte (asunto C-100/18, sentencia de 20 de junio de 2019).
  • Un tractor maniobrando en el patio de una finca para colocar un remolque, que golpea una escalera y provoca la caída de quien estaba subido a ella. Terreno privado y faena agrícola, y aun así entra (asunto C-162/13, sentencia de 4 de septiembre de 2014, el que abrió toda esta línea).
  • Abrir la puerta en un aparcamiento y golpear el coche de al lado. Vehículo parado, recinto privado, sin conducción de por medio.

Casos que no lo son

La ley enumera tres exclusiones, y esta vez son cortas y tasadas:

  • Eventos automovilísticos en zonas restringidas: carreras, competiciones, entrenamientos, pruebas y exhibiciones. Necesitan su propio seguro específico, no el del vehículo.
  • Usar el vehículo deliberadamente como arma para causar daños a personas o bienes. Es un acto intencionado, no un accidente.
  • Los desplazamientos dentro de zonas de acceso restringido de puertos y aeropuertos, que se cubren con una garantía equivalente propia de la instalación.

Hay un cuarto supuesto que no está en la lista pero que se deduce de la definición: el vehículo parado que se usa como herramienta y no como transporte. El ejemplo clásico es el de un tractor detenido, con el motor en marcha únicamente para accionar la bomba de un herbicida, cuya manguera causa un daño (asunto C-514/16, sentencia de 28 de noviembre de 2017). Ahí el vehículo no estaba funcionando como medio de transporte, sino como generador, y el seguro del automóvil no es el que responde. Es una frontera fina y en la práctica es donde se concentran las discusiones.

¿Y la carga y descarga de un camión?

Es la duda que más se repite, y no tiene una respuesta de sí o no: depende de qué estuviera haciendo el vehículo, no de que la operación se llame "carga y descarga".

El Tribunal Supremo lo dejó claro en su sentencia 772/2026, de 21 de mayo. El caso venía de una finca de Burgos: un camión parado cargaba pacas de forraje con un brazo hidráulico accionado por el propio motor del vehículo, una paca salió despedida y golpeó a un operario, que reclamaba más de un millón de euros. El Supremo aplicó el criterio funcional europeo y concluyó que no era hecho de la circulación, porque en ese momento el camión funcionaba como fuente de energía de una máquina de trabajo, no como medio de transporte.

La otra cara de la moneda: cuando el daño viene de la carga en sí durante el uso normal del vehículo (mercancía mal estibada que cae a la calzada y provoca un accidente, por ejemplo), sí se considera hecho de la circulación, porque transportar esa carga es justamente la función del camión.

La regla práctica es la misma de siempre: pregunta si el vehículo estaba trasladando algo o si estaba haciendo de máquina. Conviene saber, además, que esa sentencia resolvió un accidente de 2016 y por eso todavía aplicaba el reglamento antiguo, aunque el Supremo señala que su criterio coincide con lo que ahora dice la ley.

Por qué esto le importa ahora a tractores, carretillas y maquinaria

Este es el efecto menos comentado de la reforma. Al desaparecer la exclusión de las tareas industriales y agrícolas y el requisito de autorización administrativa, el filtro pasa a ser puramente técnico. Es vehículo a motor, a estos efectos, todo el que circula por el suelo impulsado exclusivamente por fuerza mecánica y supera los 25 km/h, o bien pesa más de 25 kg en vacío y pasa de 14 km/h. Los remolques y semirremolques van incluidos.

Traducido: tractores, cosechadoras, carretillas elevadoras, dumpers y buena parte de la maquinaria de almacén y de obra encajan en la descripción y necesitan seguro obligatorio de responsabilidad civil aunque no salgan nunca del recinto de la empresa o de la explotación. Quedan fuera, por decisión expresa de la ley, los ferrocarriles, los tranvías y las sillas de ruedas motorizadas de personas con movilidad reducida.

Si tienes maquinaria de este tipo y das por hecho que "como no pisa la carretera no hace falta", merece la pena revisarlo, porque el criterio con el que se escribió esa idea ya no está vigente.

Qué hacer si te rechazan un siniestro por este motivo

Si la aseguradora contesta que lo ocurrido no es un hecho de la circulación, la pregunta ya no es dónde pasó ni qué tipo de vehículo era. Es una sola: ¿el vehículo se estaba usando como medio de transporte en ese momento? Si la respuesta es sí, pide que te concreten por escrito en cuál de las tres exclusiones legales encajan el caso. Muchas cartas de rechazo siguen redactadas con la lógica anterior a julio de 2025, la de los terrenos y las tareas, y esa lógica ya no se sostiene.

Y guarda todo lo que fije el momento: el parte, las fotos, la posición del vehículo, quién iba dentro y qué se estaba haciendo. La discusión se gana con esos detalles, no con el sitio.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un hecho de la circulación?

Es toda utilización de un vehículo a motor conforme con su función como medio de transporte en el momento del accidente, con independencia de las características del vehículo, del terreno en que se utilice y de si está parado o en movimiento. Así lo define el artículo 1 bis de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, desde la reforma de julio de 2025.

¿Un accidente en un garaje o en una finca privada es un hecho de la circulación?

Sí. Desde julio de 2025 el terreno ya no forma parte de la definición. Lo que se mira es si el vehículo se estaba usando como medio de transporte, no si el sitio era vía pública, un aparcamiento privado o una explotación agrícola.

¿Qué no se considera hecho de la circulación?

Los eventos automovilísticos en zonas restringidas (carreras, entrenamientos, pruebas y exhibiciones), el uso deliberado del vehículo como arma para causar daños, y los desplazamientos en zonas de acceso restringido de puertos y aeropuertos. Estos supuestos exigen sus propias garantías.

¿La carga y descarga de un camión es hecho de la circulación?

Depende de la función que cumpliera el vehículo. La sentencia 772/2026, de 21 de mayo, del Tribunal Supremo resolvió que cargar pacas de forraje con el brazo hidráulico de un camión parado no lo es, porque ahí el vehículo actúa como fuente de energía de una máquina de trabajo y no como medio de transporte. En cambio, los daños causados por la carga durante el uso normal del vehículo, como mercancía que cae a la calzada, sí se consideran hecho de la circulación.

¿Un tractor o una carretilla elevadora necesitan seguro obligatorio aunque no salgan del recinto?

La reforma eliminó la antigua exclusión de las tareas industriales y agrícolas y el requisito de tener autorización administrativa para circular. Entran en el concepto de vehículo a motor los que superan 25 km/h, o los que pesan más de 25 kg y pasan de 14 km/h. Muchas máquinas que antes quedaban fuera hoy están dentro, aunque nunca pisen la calle.

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