Contratar el seguro obligatorio de un patinete no tiene mucho misterio, pero sí tiene un orden. La mayoría de la gente que se atasca no se atasca por el precio: se atasca porque le piden un dato que no tiene, casi siempre el número de inscripción de la DGT. Esto es todo lo que te van a pedir, y lo que no.
1. El certificado de inscripción de la DGT
Es el documento que más pesa. Desde que existe el Registro de Vehículos Personales Ligeros, el patinete se identifica por su número de inscripción, ese código con una M, cuatro números y tres letras que también aparece en la etiqueta pegada detrás. Ese número es la matrícula del contrato: sin él, la compañía no sabe qué vehículo está asegurando.
Si todavía no lo tienes, inscribirlo en la DGT es el primer paso, no el segundo. Y antes incluso conviene confirmar que tu vehículo entra en la categoría legal, porque no todos los patinetes están obligados a asegurarse y eso cambia por completo la conversación.
2. Los datos técnicos del patinete
- Marca y modelo, tal como figuran en la ficha del fabricante.
- Número de serie, el que va grabado en la placa del vehículo.
- Peso, porque de él depende el umbral de velocidad que le aplica la ley.
- Velocidad máxima de fabricación, que es la de fábrica, no la que alcanza cuesta abajo.
Estos cuatro datos no son burocracia: son los que deciden si tu vehículo es un vehículo personal ligero o si se ha salido de la categoría. Y la categoría es la que arrastra todo lo demás, empezando por si estás obligado a asegurarlo.
3. Tus datos como titular
Nombre, apellidos, DNI o NIE, fecha de nacimiento y domicilio. El titular de la póliza tiene que ser el propietario del vehículo, que es sobre quien la ley pone la obligación de asegurar. Si el patinete lo usa un menor pero está a nombre de su padre, su madre o su tutor, es esa persona quien contrata.
4. El uso que le vas a dar
Esta pregunta parece de trámite y no lo es. No cuesta lo mismo ni cubre lo mismo un patinete con el que vas al trabajo que uno con el que repartes comida ocho horas al día. El uso profesional hay que declararlo, y hacerlo mal es la forma más rápida de quedarte sin cobertura justo el día que la necesitas.
Si repartes, dilo al contratar. Una póliza emitida para uso particular puede no responder si el accidente ocurre trabajando. Es un motivo de conflicto habitual y se evita con una frase en el momento de la contratación.
5. Una cuenta bancaria
Para domiciliar el recibo. Con el IBAN basta, y conviene que la cuenta sea del propio tomador para evitar devoluciones que acaben dejando la póliza sin efecto.
Qué no te hace falta
- Carnet de conducir. El patinete eléctrico no exige permiso de conducción y la aseguradora no te lo va a pedir.
- ITV. Los vehículos personales ligeros no pasan inspección técnica.
- Factura de compra. Puede ayudar si hay dudas con el número de serie o con la fecha de comercialización, pero no es un requisito para emitir la póliza.
Los motivos habituales de rechazo
Hay situaciones en las que una compañía directamente no emite. Merece la pena conocerlas antes de perder el tiempo:
- El patinete no está inscrito y no puede estarlo porque nunca tuvo certificado de circulación.
- El vehículo está trucado o se le ha quitado el limitador. Además de que puede impedir la contratación, la ley permite a la aseguradora reclamarte después lo que haya pagado a la víctima.
- Tiene más de una plaza o motor de gasolina. Entonces no es un vehículo personal ligero y su régimen es otro.
- Supera los umbrales de velocidad y peso. Un patinete pesado y rápido se sale de la categoría, y ahí el problema ya no es el seguro sino si es legal circular con él.
Qué tiene que cubrir la póliza como mínimo
El ámbito territorial del seguro obligatorio de estos vehículos es España. Y cubre lo que causas a otros, no lo tuyo: el robo del patinete, los daños del propio vehículo y tus lesiones necesitan coberturas que se añaden aparte sobre la misma póliza.
Preguntas frecuentes
¿Puedo asegurar un patinete que no está registrado en la DGT?
En la práctica no. El número de inscripción es lo que identifica al vehículo en el contrato, igual que la matrícula en un coche. Primero se inscribe y después se asegura.
¿Puedo asegurar el patinete de mi hijo menor de edad?
Sí, y es lo habitual. La obligación de asegurar recae sobre el propietario, así que si el titular registral eres tú, eres tú quien contrata la póliza.
¿Vale con la responsabilidad civil de mi seguro de hogar?
No sustituye al seguro obligatorio del patinete, que es una obligación propia, con sus propios límites y ligada al vehículo. Otra cosa es que tu póliza de hogar pueda aportar algo en un caso concreto, y eso sí conviene revisarlo.
¿Cubre el robo del patinete?
El obligatorio no. Cubre los daños que causas a terceros. El robo y los daños propios se contratan como coberturas adicionales sobre la misma póliza.
¿Necesito un seguro distinto si reparto con el patinete?
Necesitas declarar el uso profesional al contratar. Cambia el riesgo, y una póliza emitida para uso particular puede dejarte sin cobertura si el accidente ocurre repartiendo.
¿Y si tengo dos patinetes en casa?
Cada vehículo tiene su propia inscripción y su propia obligación de aseguramiento. Eso no impide que se puedan agrupar en la misma compañía o en el mismo recibo, que es una cosa distinta.