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Patinetes sin seguro obligatorio: quién paga si hay accidente

La Ley 5/2025, de 24 de julio llevó el seguro obligatorio a una categoría nueva de vehículos, los llamados vehículos personales ligeros, que es donde encaja el patinete eléctrico de toda la vida. Un año después de su entrada en vigor, la Fundación Inade advierte de que la norma se ha quedado a medias: faltan dos reglamentos que la desarrollen y, mientras tanto, hay patinetes circulando que no están obligados a asegurarse.

Eso deja una pregunta muy concreta encima de la mesa, y no es teórica: si uno de esos patinetes atropella a alguien, quién paga.

Qué es un vehículo personal ligero, según la ley

La definición no va por el nombre comercial del aparato, sino por velocidad y peso. Es un vehículo personal ligero el que tiene una velocidad máxima de fabricación:

  • Entre 6 y 25 km/h, si pesa menos de 25 kg
  • Entre 6 y 14 km/h, si pesa más de 25 kg

Por arriba de esa banda ya no eres un vehículo personal ligero, eres un vehículo a motor de los de toda la vida, con su seguro obligatorio clásico. Y por debajo de los 6 km/h te caes de la definición, así que la obligación no te alcanza.

La ley excluye además, de forma expresa, los vehículos y elementos de apoyo a la movilidad destinados a personas con discapacidad. Una silla de ruedas eléctrica no entra aquí.

Y aquí está el hueco

La obligación de asegurar recae sobre el propietario de un vehículo personal ligero que cumpla los requisitos legales para circular: certificado de circulación e inscripción, con su etiqueta identificativa o matrícula.

Ese matiz es el que denuncia Inade. En la práctica deja fuera a los patinetes adquiridos antes del 22 de enero de 2024, que son muchísimos, y a los que directamente no pueden registrarse porque nunca tuvieron ese certificado. Circulan igual, pero sin obligación de seguro detrás.

Que tu patinete no esté obligado a llevar seguro no significa que no puedas causar un daño con él. Significa justo lo contrario: que si lo causas, no hay ninguna póliza detrás.

Quién responde si no había obligación de asegurar

Respondes tú. La obligación de asegurar y la responsabilidad por los daños son dos cosas distintas: la ley puede eximirte de contratar una póliza, pero no de pagar lo que rompas o las lesiones que causes. Sin seguro, ese dinero sale de tu patrimonio.

Y aquí está el hueco que denuncia Inade. El fondo de garantía que existe para las víctimas de vehículos sin seguro está pensado para vehículos que sí estaban obligados a tenerlo. Cuando el vehículo nunca estuvo sujeto a esa obligación, esa red de seguridad no se puede dar por hecha, y la víctima puede acabar teniendo que reclamar directamente a la persona que la atropelló, con lo que eso significa si esa persona no tiene con qué responder.

Si el accidente llega a ocurrir, lo primero sigue siendo dejar constancia de lo que pasó. El parte amistoso no es solo cosa de coches: recoger los datos de las dos partes, los testigos y las circunstancias vale igual aquí, y es lo que después sostiene cualquier reclamación.

Ojo con dar por hecho que te cubre el seguro de hogar

Es la suposición más extendida: "algo cubrirá la responsabilidad civil de mi seguro de casa". A veces sí, pero no siempre, y conviene comprobarlo antes y no después.

Muchas pólizas de hogar excluyen expresamente los daños causados con vehículos sujetos a seguro obligatorio, y algunas van más allá y excluyen los vehículos a motor en general. Merece la pena leer esa cláusula concreta de tu póliza de hogar, porque es la diferencia entre tener respaldo y creer que lo tienes.

Los dos reglamentos que faltan

Lo que reclama la Fundación Inade al Gobierno son dos desarrollos concretos:

  • Uno que sustituya al reglamento del seguro obligatorio de 2008, para dejar claro que tener matrícula deja de ser un requisito imprescindible para poder asegurar un vehículo
  • Otro que regule el seguro obligatorio de responsabilidad civil de los vehículos personales ligeros que no encajan en la definición legal de vehículo a motor

Su argumento es que el espíritu de la ley era que toda víctima de un hecho de la circulación quedara protegida, y que con las excepciones actuales eso no se cumple. Como recuerda Adolfo Campos, director de la fundación, la tramitación de esos reglamentos no depende de acuerdos parlamentarios, sino del propio Gobierno.

Qué puedes hacer mientras tanto

  • Mira cuándo compraste el patinete y si está registrado en la DGT. Con eso ya sabes si te aplica la obligación
  • Si te aplica y no lo tienes asegurado, es una infracción, además de un riesgo
  • Si no te aplica, valora una póliza voluntaria de responsabilidad civil: el riesgo de atropellar a alguien no depende de la fecha de la factura
  • Revisa la exclusión de vehículos en tu seguro de hogar antes de contar con él
  • Si en casa hay menores que usan el patinete, comprueba también qué dice la póliza sobre la edad

Preguntas frecuentes

¿Todos los patinetes eléctricos tienen que tener seguro obligatorio?

No. La obligación recae sobre los que cumplen los requisitos para circular, con certificado e inscripción, lo que en la práctica deja fuera a los adquiridos antes del 22 de enero de 2024 y a los que no pueden registrarse. Por debajo de 6 km/h ni siquiera son vehículos personales ligeros.

Si mi patinete no está obligado y atropello a alguien, ¿quién paga?

Tú. No estar obligado a asegurarlo no te libra de responder por los daños; solo significa que no hay una póliza que los pague por ti.

¿Me cubre el seguro de hogar?

A veces, por la responsabilidad civil familiar, pero muchas pólizas excluyen los daños causados con vehículos. Hay que leer esa cláusula antes de confiarse.

¿Puedo asegurar un patinete que no está obligado a tenerlo?

Sí, hay pólizas voluntarias de responsabilidad civil para vehículos de movilidad personal. Tiene sentido justo cuando la ley no obliga.

¿No sabes si tu patinete está en regla?

En ATALAYA BROK miramos si te aplica la obligación, qué excluye tu póliza de hogar y qué opciones tienes. Sin coste ni compromiso.

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