La respuesta corta, y la que menos gusta: si eres asalariado y pagas tus seguros de tu bolsillo, no te deduces ninguno en la declaración de la renta. No existe una casilla para el seguro médico, de vida o de hogar que hayas contratado tú directamente. Este artículo lo iremos actualizando conforme cambie algo relevante de cara a cada campaña de la renta. Si eres autónomo, la situación es distinta: échale un vistazo a qué seguros puedes deducirte como autónomo.
La única vía real: que lo pague tu empresa
La ventaja fiscal para asalariados no viene de una deducción, sino de una exención, y solo funciona si es tu empresa quien contrata el seguro de salud, normalmente dentro de un plan de retribución flexible. En ese caso, la parte de tu salario que se destina al seguro no tributa como ingreso: se descuenta antes de calcular tu IRPF, en la propia nómina.
El límite de la exención es de 500 € anuales por persona asegurada (trabajador, cónyuge e hijos), ampliable a 1.500 € con discapacidad reconocida. Lo que supere ese límite sí tributa como retribución en especie.
Deducción y exención no son lo mismo
Es fácil confundirlas, pero funcionan al revés. Una deducción rebaja el impuesto que calculas al presentar la declaración: primero tributas por todo, luego restas. Una exención evita que ese dinero llegue a contarse como ingreso: nunca tributa, y por eso ni siquiera aparece como algo que "te deduces" en tu renta. El seguro de salud de empresa es lo segundo, así que no lo vas a encontrar como una casilla a rellenar tú mismo.
Si tu empresa no ofrece este beneficio
Si contratas un seguro de salud, de vida o de cualquier otro tipo por tu cuenta, sin pasar por tu empresa, no hay ninguna fórmula para deducirlo en el IRPF como asalariado. La única forma de acceder a esa ventaja fiscal es que la empresa lo incluya en tu retribución. Si te interesa, puedes proponerlo en tu empresa, pero depende de que ella decida ofrecerlo, no es algo que puedas activar por tu cuenta en la declaración.