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¿Paga el seguro si te accidentas sin casco ni guantes?

Desde el 1 de octubre de 2026 hay más equipo obligatorio en la carretera: guantes y calzado cerrado en moto, casco en bicicleta por carretera, y se acabó la exención del cinturón para los taxis. Casi todo lo que se ha contado sobre el asunto va de la multa, 200 euros. Pero la multa no es lo caro. Lo que viene después es: si me caigo y no llevaba el equipo, ¿qué pasa con el seguro?

La respuesta corta es que hay dos cosas distintas y la gente las mezcla. Una es lo que tu seguro le paga a la otra persona. Otra, muy distinta, es lo que cobras tú si el herido eres tú.

A la víctima se le paga igual

Esto primero, porque es lo que más se teme y no hay que temerlo: el seguro obligatorio de responsabilidad civil indemniza a la persona a la que has causado el daño aunque tú hayas cometido una infracción. Ir sin guantes no deja a nadie sin cobrar.

Tiene sentido si se piensa para qué existe ese seguro: no está para premiar al que conduce bien, está para que quien se cruza contigo un mal día no se quede sin indemnización por algo que tú hiciste mal. Es el mismo principio por el que un patinete sin seguro tampoco deja a la víctima desamparada, aunque ahí el dinero salga de otro sitio.

Y a ti, ¿te la pueden reclamar después?

Que el seguro pague no significa siempre que la cosa termine ahí. Existe la acción de repetición: la aseguradora paga primero a la víctima y después puede reclamarte a ti ese dinero. Pero solo en los casos que la ley enumera, y son pocos.

El artículo 10 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor los lista: daño causado con dolo, conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas, conducir sin permiso, robo del vehículo y poco más.

Ir sin guantes, sin calzado cerrado o sin casco no está en esa lista. Es una infracción de tráfico con su multa, no una causa para que la aseguradora te reclame lo que ha pagado.

Si el herido eres tú, cobras menos

Cuando el herido eres tú entra en juego otro artículo de la misma ley, el 1.2, y ese sí te afecta de lleno.

Dice, literalmente, que existe contribución de la víctima al daño «si la víctima, por falta de uso o por uso inadecuado de cinturones, casco u otros elementos protectores, incumple la normativa de seguridad y provoca la agravación del daño». Y cuando eso ocurre, la indemnización se reduce hasta un máximo del 75 %.

Léelo otra vez con la reforma delante: «u otros elementos protectores» y «incumple la normativa de seguridad». Desde el 1 de octubre, los guantes y el calzado cerrado en moto son normativa de seguridad. Antes no lo eran. Eso significa que un accidente en el que antes no había nada que discutir ahora abre la puerta a que la aseguradora contraria rebaje lo que te paga.

Y no es una posibilidad teórica. El Tribunal Supremo confirmó en julio de 2026 una reducción del 50 % de la indemnización en un accidente mortal de una motorista que no llevaba casco. La mitad, en un caso en el que la culpa del accidente ni siquiera era suya del todo.

No hay una tabla, y eso también importa

No existe un porcentaje fijo por no llevar casco o por no llevar guantes. Se valora caso por caso, y la clave no es la infracción en sí, sino cuánto agravó tus lesiones no llevar esa protección. Unos guantes no evitan un traumatismo craneal, pero sí cambian mucho el pronóstico de unas manos. El casco, en cambio, cuenta en casi cualquier lesión de cabeza.

En la práctica esto se traduce en un peritaje y en una discusión, y ahí la diferencia entre cobrar lo que te corresponde y cobrar la mitad depende de cómo se defienda tu caso.

Qué cambió exactamente el 1 de octubre

El Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, modificó el Reglamento General de Circulación para proteger a los usuarios vulnerables de la vía. Lo que entró en vigor:

  • Moto y ciclomotor: guantes obligatorios en vías interurbanas y calzado cerrado en todas las vías, para conductor y pasajero.
  • Bicicleta: casco obligatorio en vías interurbanas, ya no solo para menores.
  • Patinetes: edad mínima de 15 años, casco, y chaleco reflectante de noche o con poca visibilidad.
  • Adelantar a un ciclista: reducir 20 km/h respecto al límite y dejar 1,5 metros.
  • Cinturón: desaparece la exención que tenían taxis, vehículos de reparto y autoescuelas.

Incumplir cualquiera de estas obligaciones es infracción grave, con multa de 200 euros. Algunas medidas, como el alumbrado de los patinetes y la homologación de los cascos de moto, no empiezan a aplicarse hasta octubre de 2027.

Lo que conviene revisar en tu póliza

La responsabilidad civil obligatoria la tienen todos los vehículos igual, pero lo que cobras tú cuando te haces daño depende de coberturas que son voluntarias y que mucha gente no sabe si tiene contratadas:

  • Seguro del conductor (o de ocupantes): es la que te indemniza a ti por tus propias lesiones. Sin ella, dependes por completo de lo que te pague el seguro del otro, con la rebaja del artículo 1.2 incluida si no llevabas el equipo.
  • Defensa jurídica y reclamación de daños: es quien discute por ti el porcentaje de culpa concurrente. En un caso donde se debate si te rebajan el 30 % o el 50 %, esa cobertura vale su precio muchas veces.
  • Los capitales: tener la cobertura no basta, hay que saber por cuánto. Un seguro del conductor con un capital simbólico tranquiliza igual que uno serio y paga muchísimo menos.

Mirar esas tres líneas en la póliza que ya tienes lleva cinco minutos y es lo único de todo esto que puedes cambiar hoy.

Preguntas frecuentes

Si voy sin casco y tengo un accidente, ¿mi seguro deja de pagar a la otra persona?

No. El seguro obligatorio de responsabilidad civil indemniza a la víctima aunque tú hayas cometido una infracción. Esa cobertura existe para proteger a quien resulta dañado, no para premiar al que conduce bien.

¿Puede la aseguradora reclamarme después el dinero que ha pagado?

Solo en los casos que enumera el artículo 10 de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor: daño causado con dolo, conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas, conducir sin permiso o robo del vehículo. Ir sin guantes o sin calzado cerrado no está en esa lista.

Entonces, ¿en qué me perjudica no llevar el equipo obligatorio?

En lo que cobras tú cuando eres quien resulta herido. El artículo 1.2 de esa misma ley da por hecho que contribuiste al daño si no usabas cinturón, casco u otros elementos protectores y eso agravó las lesiones, y permite reducir la indemnización hasta un 75 por ciento.

¿Cuánto se reduce en la práctica?

No hay una tabla: se valora caso por caso y depende de cuánto agravó el daño no llevar la protección. El Tribunal Supremo confirmó en julio de 2026 una reducción del 50 por ciento en un accidente mortal de una motorista que no llevaba casco.

¿Qué equipo pasó a ser obligatorio el 1 de octubre de 2026?

Guantes en moto y ciclomotor por vías interurbanas, y calzado cerrado en todas las vías. Casco para ciclistas de cualquier edad en vías interurbanas. Casco y chaleco reflectante para los patinetes en situaciones de poca visibilidad. Y desaparece la exención del cinturón para taxis, reparto y autoescuelas.

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