Los dos nombres se parecen tanto que en el sector se venden juntos, y son productos opuestos. La diferencia cabe en dos líneas:
- Seguro de crédito: la aseguradora te paga a ti si tu cliente no te paga.
- Seguro de caución: la aseguradora paga a otro si quien incumple eres tú.
Uno cubre tu riesgo de cobrar. El otro no te cubre a ti: respalda tu palabra delante de un tercero. Si tienes claro en qué lado de la factura estás, ya sabes cuál te toca.
Qué es el seguro de crédito
El artículo 69 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro lo define sin rodeos: la aseguradora se obliga a indemnizar al asegurado «las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores».
Dos palabras de esa frase son las importantes. Insolvencia, que no es lo mismo que retraso: cubre que tu cliente no pueda pagar, no que no quiera o que se demore. Y definitiva, porque la ley exige que esa insolvencia esté acreditada.
El artículo 70 enumera cuatro supuestos: cuando el deudor ha sido declarado en quiebra por resolución judicial firme, cuando se le aprueba judicialmente un convenio con quita, cuando se ha despachado mandamiento de ejecución o apremio «sin que del embargo resulten bienes libres bastantes para el pago», o cuando aseguradora y asegurado acuerdan que el crédito es incobrable.
El primero de los cuatro está escrito con una figura que ya no existe. La ley es de 1980 y habla de quiebra; la Ley Concursal de 2003 sustituyó la quiebra y la suspensión de pagos por el concurso de acreedores, que es lo que hoy declara el juzgado. El artículo nunca se retocó, así que se lee con esa traducción hecha.
Ese mismo artículo añade un adelanto que no espera al juzgado: pasados seis meses desde que avisas del impago, la aseguradora te abona con carácter provisional el 50 % de la cobertura pactada, sin esperar al desenlace judicial.
No se cobra el 100 % de la factura
Conviene saberlo antes de firmar. El artículo 71 dice que la indemnización es un porcentaje de la pérdida final fijado en la póliza, que no puede comprender el beneficio que esperabas y no puede ser inferior al 50 %. En la práctica las pólizas se mueven entre el 70 % y el 90 %. Y mira sobre qué importe se calcula: hay pólizas que parten de la factura con IVA y otras sin él, y en una factura grande la diferencia no es pequeña.
A cambio, la pérdida final sobre la que se calcula incluye algo más que la factura: la ley suma «los gastos originados por las gestiones de recobro, los gastos procesales y cualesquiera otros expresamente pactados».
La aseguradora decide a qué clientes te cubre
Un seguro de crédito no cubre «tus ventas»: cubre a los clientes concretos que la aseguradora ha estudiado y a los que ha asignado un límite. Tú presentas la cartera, ella clasifica.
Y esa clasificación se revisa. Si un cliente empeora, la aseguradora puede reducirle el límite o retirarlo, normalmente con efecto sobre las ventas posteriores a la notificación. Lo que ya habías servido sigue cubierto; lo que sirvas después, no. Por eso un seguro de crédito obliga a mirar los avisos de la aseguradora, que funcionan como un semáforo de a quién seguir vendiendo a crédito.
No es un servicio de recobro ni un factoring. No te adelanta el dinero de las facturas ni se dedica a perseguir morosos por ti: indemniza una pérdida cuando se confirma.
Qué es el seguro de caución
El artículo 68 de la misma ley: la aseguradora se obliga, «en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos».
Léelo despacio, porque los papeles están cruzados. Tú eres el tomador: firmas y pagas la prima. El asegurado es el otro: el ayuntamiento, el proveedor, el arrendador, la administración que te exige la garantía. Si incumples, cobra él.
Y el artículo cierra el círculo en su última frase: «Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro.» Fíjate en que no dice que la aseguradora pueda reclamártelo si quiere: dice que tú tienes que devolverlo. Si la caución paga, lo acabas pagando tú. No es una cobertura que te libre de la deuda; es una garantía que pone a la aseguradora en medio y adelanta el dinero.
Quien oye «seguro» supone que alguien asume su riesgo. Aquí lo que se compra es credibilidad frente a un tercero, no protección propia.
Caución o aval bancario
Las dos garantías valen para lo mismo y se admiten en los mismos sitios. La diferencia está en de dónde sale el respaldo. El aval lo emite un banco y consume tu línea de riesgo: el límite que gastas en avalar es límite que ya no tienes para financiar circulante. La caución la emite una aseguradora, que es un balance distinto, así que la capacidad bancaria queda libre.
Ese es el motivo por el que existe el producto, y por el que una empresa pequeña que se presenta a concursos suele acabar en él. El caso más común es el de la obra y el servicio público, que tiene sus propias reglas de importe y devolución y que ya contamos en el artículo sobre el seguro de caución para licitaciones públicas.
Fuera de la obra pública aparece en más sitios de los que parece: fianzas de arrendamiento, garantías urbanísticas, depósitos ante aduanas, las garantías que la normativa exige a las agencias de viajes o el aplazamiento de una deuda tributaria.
Cuál necesitas
El seguro de crédito es el tuyo: falla tu cliente, cobras tú, nadie te reclama nada después. Sirve para cobrar lo que vendes aplazado y le encaja a quien concentra mucha factura en pocos clientes.
El seguro de caución es del otro: fallas tú, cobra el tercero, y después la aseguradora te lo reclama a ti. Sirve para que te acepten como contraparte cuando te exigen garantizar un compromiso.
Y la respuesta corta: si lo que te quita el sueño es que un cliente grande deje de pagarte, es crédito. Si lo que te frena es que te piden una garantía y no quieres tocar el banco, es caución. Hay empresas que necesitan los dos a la vez, y no se estorban.
Qué mirar antes de firmar
En el de crédito: qué porcentaje de la pérdida se indemniza, qué clientes han quedado dentro y con qué límite, en cuántos días hay que comunicar el impago y qué pasa si se te pasa el plazo.
En el de caución: el importe garantizado, la duración (muchas son indefinidas hasta que el beneficiario libere la garantía), y con qué documento se cancela, que es lo que decide cuándo dejas de pagar prima.