Ganas el concurso. Y justo entonces, antes de haber facturado un euro, te piden que deposites el 5% del importe como garantía. La reacción habitual es ir al banco a pedir un aval, y ahí empieza el problema: el banco te lo concede, pero te lo descuenta de la capacidad de financiación que tenías reservada para el circulante. Acabas de ganar un contrato y a la vez te has quedado con menos margen para ejecutarlo.
Hay una tercera vía que la ley admite desde siempre y que muchos autónomos y pequeñas empresas no saben que existe: el seguro de caución. Antes de llegar a él conviene aclarar una cosa, porque hay bastante gente pagando por garantías que nadie le ha pedido.
Puede que no te pidan ninguna garantía
Si el trabajo que haces para el ayuntamiento entra dentro de un contrato menor, no hay garantía que depositar. El artículo 118 de la Ley 9/2017 fija el umbral en un valor estimado inferior a 40.000 euros en obras e inferior a 15.000 euros en suministros y servicios. El expediente de un contrato menor se resuelve con un informe motivado del órgano de contratación, la aprobación del gasto y la factura. No aparece por ninguna parte la constitución de garantía.
Ahí es donde está la mayoría del trabajo que un autónomo hace para una administración local, así que el primer consejo es gratis: mira el importe antes de mover nada. Y hay un segundo caso, este ya por encima del umbral, en el que el órgano de contratación puede eximirte de la garantía definitiva si lo justifica en el pliego. Ojo, porque esa exención tiene una excepción tajante: no cabe nunca en contratos de obras ni en concesión de obras.
Cuánto te piden cuando sí te lo piden
Los porcentajes están tasados y no se negocian:
- Garantía definitiva: el 5% del precio final que hayas ofertado, con el IVA excluido. Es la habitual y la que casi todo el mundo se encuentra.
- Garantía complementaria: hasta un 5% más, de modo que el total puede llegar al 10%. El pliego tiene que preverlo y motivarlo, y la ley menciona expresamente el caso de la oferta que entra en presunción de anormalidad. Traducido: si has ajustado tanto el precio que la mesa sospecha, te pueden doblar la garantía.
- Garantía provisional: como máximo el 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido. Esta es excepcional. La ley dice que no procede exigirla salvo que el órgano de contratación lo considere necesario por motivos de interés público y lo justifique en el expediente. Se devuelve en cuanto se perfecciona el contrato.
Un detalle que descoloca a mucha gente: cuando el contrato se formula por precios unitarios, el 5% no se calcula sobre lo que esperas facturar, sino sobre el presupuesto base de licitación. Puede salir bastante más de lo que habías calculado.
Las tres formas de depositarla
El artículo 108 admite tres, y las tres tienen exactamente el mismo valor ante la Administración:
- Efectivo o valores de Deuda Pública, que se depositan en la Caja General de Depósitos. Es la opción que nadie con la tesorería ajustada debería elegir: inmoviliza dinero real durante toda la vida del contrato más el plazo de garantía.
- Aval de un banco, caja, cooperativa de crédito, establecimiento financiero de crédito o sociedad de garantía recíproca.
- Contrato de seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado se entrega en los mismos establecimientos donde se depositaría el efectivo.
Existe una cuarta vía menos conocida, la retención en el precio, pero solo si los pliegos la prevén expresamente: en vez de depositar nada, la Administración te retiene el importe de las certificaciones o facturas. Suena cómodo y es lo más caro de todo, porque te está reteniendo caja.
Por qué la caución y no el aval
La diferencia no está en lo que ve el órgano de contratación, que es indiferente, sino en tu balance. El aval bancario computa dentro del riesgo que el banco tiene contigo: consume capacidad de endeudamiento, y esa capacidad es justo la que vas a necesitar para comprar material, pagar nóminas y aguantar los plazos de cobro hasta que la Administración te pague. El seguro de caución lo emite una aseguradora, no una entidad de crédito, así que deja intacta tu relación con el banco.
Es el mismo patrón que ya se ve en otros sitios donde alguien te exige un seguro para dejarte trabajar, como la responsabilidad civil que Amazon pide a sus vendedores: no es una póliza que contratas porque te apetezca, es el peaje de entrada a un canal de venta. Con la diferencia de que aquí el peaje puedes pagarlo de tres maneras distintas y solo una de ellas no te quita músculo financiero.
Añade un factor práctico: la caución suele tramitarse más rápido que un expediente de riesgos bancario, y los plazos de una adjudicación son cortos. Cuando te requieren para constituir la garantía, el reloj corre.
Cuándo el aval sigue siendo mejor
No siempre gana la caución, y conviene decirlo. Si tienes una línea de avales ya concedida, sin usar y a un coste bajo, tirar de ella es razonable. Si el banco te la ofrece como parte de un paquete que te abarata otras cosas, también. Y si tu actividad no consume financiación bancaria (un servicio que no requiere comprar material ni adelantar sueldos), el argumento del músculo financiero se debilita.
La comparación honesta se hace mirando tres cosas a la vez: el coste anual de cada opción, cuánta línea de crédito te come y en cuánto tiempo te lo emiten. Quedarse solo en el precio es el error más común.
Sí, un autónomo puede
Es la duda que más se repite, y la respuesta está en el artículo 65 de la misma ley: pueden contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia. Persona natural es el autónomo. No hace falta constituir una sociedad para presentarse a un concurso, y el artículo de las garantías admisibles no distingue en ningún momento entre autónomos y empresas.
Dicho lo cual, hay una parte que no está en la ley y que conviene saber antes de contar con ello. La aseguradora hace su propio estudio de solvencia antes de emitir una caución, igual que lo hace el banco antes de un aval. Un autónomo recién dado de alta, o sin histórico de contratos ejecutados, puede encontrarse con una negativa o con que le pidan contragarantías. No es un trámite automático. Es, eso sí, una póliza más de las que rodean a tu actividad, con el mismo tratamiento que el resto de seguros que un autónomo se apunta como gasto.
Y cuándo te la devuelven
Tarde, y esto hay que tenerlo en la cabeza al decidir la forma de constituirla. La garantía no se devuelve ni se cancela hasta que vence el plazo de garantía del contrato y este se ha cumplido de forma satisfactoria. A partir de ahí, la Administración dispone de dos meses para acordar la devolución y notificártela. Si se retrasa por causa que le sea imputable, tiene que abonarte el interés legal del dinero por el tiempo transcurrido.
Súmalo: la ejecución del contrato, más el plazo de garantía, más dos meses de trámite. Si esa garantía la constituiste en efectivo, ese dinero ha estado parado todo ese tiempo. Es el argumento que cierra la discusión para cualquiera que trabaje con la tesorería justa.