Una de las sorpresas más incómodas de una herencia llega meses después del entierro: Hacienda sigue esperando la declaración de quien ya no está. Es lo que en muchas familias se acaba llamando "el IRPF del muerto", y genera dudas muy concretas que casi nadie resuelve antes de necesitarlas. Quién tiene que presentarla. Si se puede incluir al fallecido en la conjunta de siempre. Y, sobre todo, qué hay que hacer para que la devolución que le correspondía no se quede en el limbo.
Conviene separar desde el principio dos cosas que se confunden todo el rato: el IRPF del fallecido, que mira hacia atrás y liquida sus rentas hasta el día de la muerte, y el Impuesto sobre Sucesiones, que mira hacia adelante y grava lo que reciben los herederos. Son impuestos distintos, con plazos distintos, y el dinero del seguro de vida no va donde la mayoría cree.
Sí, hay que presentarla
Al fallecer una persona, su periodo impositivo se cierra ese mismo día: el IRPF se devenga en la fecha del fallecimiento y el ejercicio queda partido, del 1 de enero hasta la muerte. Si en esos meses tuvo ingresos suficientes para superar los límites que obligan a declarar a cualquiera, hay declaración que presentar.
La obligación no muere con el contribuyente: pasa a los herederos, por el artículo 39.1 de la Ley General Tributaria. Y si la declaración sale a ingresar, ese importe es una deuda más de la herencia; la Agencia Tributaria continúa el procedimiento de recaudación con los herederos, igual que con cualquier otra deuda pendiente.
Nunca conjunta (salvo un día del año)
Aquí es donde más gente se equivoca. La declaración de la persona fallecida se presenta siempre en modalidad individual. No se puede incluir al cónyuge muerto en la conjunta que se venía haciendo todos los años.
Los demás miembros de la unidad familiar sí conservan su opción: pueden seguir eligiendo entre individual y conjunta, pero sin incluir las rentas del fallecido. La única excepción es tan concreta que parece un chiste, y sin embargo está ahí: si el fallecimiento se produjo el 31 de diciembre, todos los miembros de la unidad familiar, incluida la persona fallecida, pueden presentar declaración conjunta.
El plazo es el de siempre, pero el año engaña
Morir no abre un plazo especial ni concede una prórroga. La declaración se presenta dentro de la campaña de Renta ordinaria que corresponde a ese ejercicio, con las mismas fechas que para todo el mundo.
Lo que despista es el desfase de un año. Si la muerte ocurre en marzo de 2026, el periodo que se cierra es el de 2026, y ese ejercicio no se declara hasta la campaña que se abre en 2027. Es habitual que la familia dé el asunto por cerrado tras el Impuesto de Sucesiones y se encuentre la obligación de Renta más de un año después, cuando ya nadie se acuerda. Al recopilar la documentación viene bien aprovechar y pedir el certificado de seguros de fallecimiento, que es lo único que revela si la persona tenía pólizas de vida o accidentes que nadie en casa conocía.
Si sale a devolver, el dinero no llega solo
Este es el punto que más búsquedas genera, y con razón: la devolución de un fallecido no se ingresa automáticamente en ninguna cuenta. Hay que solicitarla y acreditar quién tiene derecho a cobrarla. Para facilitarlo, la Agencia Tributaria ofrece el modelo H-100, "Solicitud de pago de devolución a herederos", cuyo uso es voluntario pero ordena el trámite.
La documentación depende del importe. Para devoluciones de 2.000 euros o menos hace falta:
- Certificado de defunción.
- Libro de familia completo o registro electrónico acreditativo de la situación familiar.
- Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
- Testamento, solo si figura en ese certificado, o acta notarial de declaración de herederos.
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta donde se quiere cobrar.
Si hay un único heredero, basta con el certificado de una cuenta a su nombre. Si son varios y quieren que cobre uno solo, hace falta autorización escrita y firmada de todos, con fotocopia de sus DNI. Si prefieren cobrar todos, el certificado bancario debe estar a nombre de todos ellos.
Para importes superiores a 2.000 euros se endurece: además de lo anterior, hay que aportar el justificante de haber declarado la devolución en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y la autorización entre herederos ya no vale como tal, se exige poder notarial.
La devolución también va al Impuesto de Sucesiones
Ese requisito no es un capricho administrativo. La devolución pendiente es un derecho de cobro que tenía el fallecido, así que forma parte del caudal hereditario y se declara en Sucesiones como un bien más. Dicho de otro modo: se declara primero y se cobra después, y por eso, cuando el importe pasa de 2.000 euros, Hacienda pide la prueba antes de soltar el dinero.
El caso de los mutualistas
Merece mención aparte porque afecta a mucha gente mayor y sus herederos suelen ignorarlo. Quienes cotizaron a antiguas mutualidades laborales pueden tener derecho a que se les recalcule el IRPF por la disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF, y ese derecho no se extingue con la muerte: los herederos pueden reclamarlo igualmente, aportando la misma documentación que acredita su condición.
Lo que conviene saber es que no se pide todo de golpe, y aquí es donde se ha quedado vieja media internet. El formulario único que la Agencia Tributaria habilitó en 2024 dejó de surtir efecto el 22 de diciembre de ese año. Desde el Real Decreto-ley 11/2024 la devolución se reclama un ejercicio por año, dentro del plazo de la campaña de Renta que toque: en 2025 correspondió el ejercicio 2019 y los anteriores no prescritos; en 2026, el 2020; en 2027 será el 2021, y en 2028, el 2022. Si en la familia hubo un jubilado de banca, de la industria o de una naviera, merece la pena comprobarlo y apuntar en qué año le toca.
El seguro de vida no entra en este IRPF
Y aquí está la confusión más cara de todas. Cuando los beneficiarios cobran un seguro de vida por fallecimiento, ese dinero no se declara en el IRPF del fallecido ni en el de quien lo cobra: tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre que la persona fallecida fuese a la vez quien contrató el seguro y la asegurada, que es el caso normal de un seguro de vida familiar.
La diferencia no es teórica. En Sucesiones, cónyuge, ascendientes, descendientes, adoptantes y adoptados tienen una reducción del 100 por cien sobre lo percibido por seguros de vida, con un límite de 9.195,49 euros, y encima se aplican las bonificaciones autonómicas, que en varias comunidades dejan la factura casi en nada. Meter ese capital por error en la casilla de un rendimiento del IRPF puede salir carísimo.
Ojo, porque no todo lo que suena a seguro sigue este camino. Un plan de pensiones rescatado por los beneficiarios sí tributa en el IRPF de quien lo cobra, como rendimiento del trabajo, y no en Sucesiones. Es exactamente el tipo de detalle que conviene tener ordenado en vida y no descubrir en una notaría, y por eso la planificación de la herencia con un seguro de vida se decide antes, no después.
Hay que pagar antes de heredar
Hasta aquí, la teoría. La parte que golpea a las familias es otra, y casi nadie la ve venir: Hacienda cobra antes de que se reparta nada. El Impuesto sobre Sucesiones se presenta en los seis meses siguientes al fallecimiento, prorrogables otros seis si se pide dentro de los cinco primeros meses, y la declaración de Renta llega detrás. Mientras tanto, las cuentas de la persona fallecida están bloqueadas hasta que los herederos acreditan su derecho.
El resultado es una situación absurda pero muy común: una familia que va a heredar un piso no tiene con qué pagar el impuesto de ese piso. De ahí salen las prisas por vender mal, los préstamos al banco para pagar a Hacienda o la renuncia a la herencia. No por falta de patrimonio, por falta de dinero disponible en el momento exacto.
Para eso sirve un seguro de vida, y no es lo que la gente cree
La utilidad principal de un seguro de vida en una herencia no es "dejar dinero": es dejarlo disponible el primer día. La ley protege esa vía de forma expresa. El artículo 88 de la Ley de Contrato de Seguro dice que la prestación debe entregarse al beneficiario "aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro". Traducido: el beneficiario cobra directamente de la aseguradora, sin esperar a que la herencia se reparta y sin que las deudas del fallecido se lo coman.
Ese capital es el que permite pagar Sucesiones, la plusvalía municipal, la notaría y lo que salga a ingresar en el IRPF del fallecido, sin tocar el bolsillo de nadie ni malvender nada. Conviene decirlo con precisión, porque hay quien lo vende mal: el capital del seguro también computa en Sucesiones, con la reducción de 9.195,49 euros que ya hemos visto. No hace desaparecer el impuesto. Lo que hace es poner el dinero encima de la mesa cuando toca pagarlo, que es justo lo que falta.
El seguro de decesos juega en otra liga y conviene no confundirlos: no paga impuestos ni entrega un capital, se hace cargo del servicio funerario. Su papel aquí es quitar de en medio el primer gasto, el que aparece en cuarenta y ocho horas y hay que adelantar en efectivo justo cuando las cuentas están bloqueadas. Uno resuelve el entierro; el otro, la factura fiscal que llega medio año después.
Resumen para no perderse
- La declaración del fallecido se presenta, es individual y la asumen los herederos.
- El plazo es el ordinario del ejercicio en que se produjo la muerte, que casi siempre se declara al año siguiente.
- Si sale a devolver, hay que pedirlo: modelo H-100 y documentación, más exigente por encima de 2.000 euros.
- La devolución se declara en Sucesiones antes de cobrarla.
- El capital del seguro de vida va a Sucesiones, no al IRPF.
- Sucesiones se paga en seis meses y con las cuentas bloqueadas: sin liquidez, heredar sale caro.