La mayoría de la gente descubre qué cubre su seguro de hogar el día que lo necesita: cuando aparece una mancha en el techo, cuando revienta un tubo o cuando vuelve de vacaciones y falta la tele. Y a menudo la respuesta sorprende, para bien o para mal. Este artículo explica qué suele entrar en una póliza de hogar, qué queda fuera casi siempre y en qué casos el que paga no es tu aseguradora sino el Consorcio.
Las coberturas concretas las fija cada póliza, pero el marco es el mismo para todas: la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro y, para las catástrofes, el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios (Real Decreto 300/2004).
Continente y contenido: la base de todo
Un seguro de hogar asegura dos cosas distintas, y cada una lleva su propio capital:
- Continente: la construcción. Paredes, suelos, techos, puertas, ventanas, instalaciones de agua, luz y gas, y todo lo que está fijo: cocina amueblada, armarios empotrados, parqué, sanitarios.
- Contenido: lo que te llevarías en una mudanza. Muebles, ropa, electrodomésticos, ordenadores, televisores, libros, joyas (con límite aparte), dinero en efectivo (también con límite).
Quién asegura cada parte depende de tu situación. Si eres propietario y vives en la casa, las dos. Si vives de alquiler, el contenido es tuyo y el continente, del casero. Si la vivienda tiene hipoteca, el banco exigirá al menos el continente por el valor de la construcción.
Calcular bien estos dos capitales es lo que más pesa el día del siniestro. La Ley de Contrato de Seguro dice en su artículo 30 que, si la suma asegurada es inferior al valor real, la aseguradora indemniza "en la misma proporción". Es lo que se llama infraseguro: si tienes asegurado el contenido por la mitad de lo que vale, cobrarás la mitad del daño. Muchas pólizas incluyen una cláusula que perdona ese desfase hasta cierto porcentaje, pero hay que comprobarlo, no darlo por hecho.
Lo que cubre casi cualquier póliza
Daños por agua
Es la cobertura que más se usa. Entra la rotura de una tubería, el desagüe de la lavadora que se suelta, el termo que pierde y la gotera que viene del piso de arriba. Cubre tanto el daño (el techo manchado, el parqué levantado) como, en la mayoría de pólizas, la localización y reparación de la avería y el desatasco, con límites que varían.
Lo que la gente busca con "el seguro no me cubre las filtraciones" o "cubre humedades" tiene una respuesta menos cómoda. El seguro cubre el daño súbito y accidental. La humedad por condensación, la filtración lenta por una junta de fachada deteriorada, el moho de una pared mal aislada o el desgaste de una instalación vieja se consideran falta de mantenimiento, y quedan fuera en casi todas las condiciones generales. Por eso conviene dar parte cuanto antes: la ley da siete días desde que conoces el siniestro (artículo 16), y esperar meses con una mancha creciendo juega en tu contra.
Incendio, explosión y rayo
La ley define incendio como "la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse" (artículo 45). Cubre los daños del fuego, del humo y de lo que se rompa al apagarlo. Da igual que empezara por un descuido tuyo o por culpa de un vecino: la ley dice expresamente que se cubren los incendios por caso fortuito, por malquerencia de extraños y por negligencia propia. Lo único que deja fuera es el incendio provocado por dolo o culpa grave del asegurado.
Robo y actos vandálicos
El seguro cubre la sustracción con fuerza en la vivienda y los destrozos que dejan (la puerta, la cerradura, el cajón forzado). Las pólizas distinguen entre robo, hurto y expoliación, y no pagan lo mismo por cada uno: ya lo explicamos en qué cubre el seguro de hogar en cada tipo de robo. El dinero en efectivo y las joyas llevan siempre un tope propio, y el tope es más alto si están en caja fuerte. Muchas pólizas cubren además el robo fuera de casa (el atraco en la calle) con un límite pequeño y algunas condiciones.
Daños eléctricos
Una subida de tensión o un cortocircuito que estropea la placa de inducción, el frigorífico o el router. Es una cobertura habitual pero con matices: suele tener un capital limitado y algunas pólizas aplican depreciación por antigüedad del aparato. La avería mecánica del electrodoméstico por uso normal no es un daño eléctrico y no está cubierta.
Responsabilidad civil
Es la cobertura que responde cuando el daño lo causas tú a otro: tu tubería inunda el piso de abajo, una maceta cae del balcón, tu hijo rompe algo en casa de un amigo. En muchas pólizas incluye la responsabilidad civil de las mascotas, aunque los perros de razas consideradas potencialmente peligrosas llevan su propio seguro obligatorio. Si tienes perro, comprueba que está incluido; con "cubre mascotas" la gente suele buscar precisamente esto.
Rotura de cristales, asistencia y otras
Cristales, espejos, encimeras de mármol o vitrocerámica por rotura accidental. Asistencia en el hogar, que es la que te manda un cerrajero cuando te quedas fuera o un fontanero de urgencia. Y coberturas que dependen de cada producto: alimentos en el congelador tras un corte de luz, estancia en hotel si la casa queda inhabitable, reposición de documentos, asistencia informática.
Lo que casi nunca cubre
- Desgaste, mantenimiento y vicios de construcción. Lo que se estropea por viejo, lo que se filtra por una obra mal hecha, las grietas por asentamiento del edificio.
- Averías de electrodomésticos. Que la lavadora deje de funcionar no es un siniestro; que inunde la cocina, sí.
- Plagas y fumigación. Termitas, cucarachas o roedores no entran, salvo que la póliza incluya una cobertura específica de control de plagas, y no es lo habitual.
- Dolo o culpa grave. El daño causado a propósito o por una imprudencia extrema.
- Riesgos extraordinarios. No los cubre la aseguradora, pero no te quedas sin cobertura: los paga el Consorcio. Lo vemos ahora.
- Baja laboral, fallecimiento. Un seguro de hogar asegura la casa. Lo que te pase a ti va en un seguro de vida, de accidentes o de salud.
Temporales, inundaciones y terremotos: el Consorcio
Hay daños que por ley no asume tu aseguradora sino el Consorcio de Compensación de Seguros, una entidad pública. Para que te cubra solo hace falta tener una póliza de hogar en vigor: el recargo va incluido en tu recibo cada año.
El Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios enumera qué se considera extraordinario: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, caída de cuerpos siderales, tempestad ciclónica atípica, y hechos violentos como terrorismo, motín o tumulto popular. La "tempestad ciclónica atípica" incluye los tornados y los vientos extraordinarios, definidos como rachas superiores a 120 km/h.
De ahí sale una regla práctica: un vendaval de 90 km/h que te arranca la persiana es un daño por fenómenos atmosféricos y lo cubre tu póliza, si la tiene contratada; una racha de 130 km/h es riesgo extraordinario y va al Consorcio. Con el agua pasa igual. El reglamento excluye expresamente de "inundación" la lluvia que cae directamente sobre la vivienda y el agua que rebosa de alcantarillas o colectores: eso es cosa de tu seguro. La riada que entra por la puerta desde la calle, del Consorcio. En el caso de un terremoto ya contamos cómo se reclama al Consorcio paso a paso.
A quién cubre y cómo saber qué tienes tú
La póliza cubre al tomador, a quien vive con él en la vivienda asegurada y, en responsabilidad civil, normalmente a toda la unidad familiar. Los objetos de un inquilino o de un huésped no cuentan como contenido del propietario.
Para saber qué cubre la tuya sin leerte cuarenta páginas, ve a las condiciones particulares: ahí están los capitales de continente y contenido, las coberturas contratadas y los límites de cada una (efectivo, joyas, daños eléctricos, robo fuera de casa). Las condiciones generales traen las exclusiones. La ley obliga a que las cláusulas que limitan tus derechos vayan destacadas y las hayas aceptado por escrito (artículo 3): si una exclusión no cumple eso, no te la pueden aplicar.
Si al leerlas ves que el contenido está asegurado por lo que valía hace quince años, que no hay responsabilidad civil de perro o que la cobertura de agua excluye la localización de la avería, no hace falta cambiar de compañía: se pide un ajuste de capitales o de coberturas, y se compara con lo que ofrecen otras.