La madrugada del 15 de agosto, un terremoto de magnitud 5,2 con epicentro en Alhendín (Granada) despertó a media Andalucía. Se sintió en más de 200 municipios de cinco comunidades autónomas, provocó desprendimientos de fachadas y tejados, grietas en edificios y algún rescate en ascensores atrapados, aunque sin heridos por el momento. La Junta de Andalucía activó la fase de emergencia de su Plan de Riesgo Sísmico mientras los técnicos revisaban vivienda por vivienda.
Pasado el susto, la pregunta que se hacen miles de personas es simple: si mi casa tiene daños, ¿me lo cubre el seguro? La respuesta tiene un matiz importante que mucha gente desconoce hasta que le toca vivirlo.
Por qué no responde tu aseguradora, sino el Consorcio
Un terremoto se considera un riesgo extraordinario, igual que una inundación o un temporal de gran intensidad. Estos riesgos no los asume la compañía con la que tienes contratado el seguro de hogar, sino el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), una entidad pública que gestiona estos siniestros al margen de tu aseguradora habitual.
Esto no es un extra que hayas tenido que contratar aparte: la mayoría de pólizas de hogar, de comunidades e incluso de vehículos llevan incorporado un recargo obligatorio a favor del Consorcio, incluido ya en el precio que pagas. Si tienes un seguro de hogar en vigor, lo normal es que ya estés cubierto para esto sin haberlo pedido expresamente.
Qué tienes que revisar en tu póliza
Antes de dar la cobertura por hecha, conviene comprobar tres cosas:
- Que la póliza estuviera en vigor en el momento del terremoto, y al corriente de pago
- Que hayan pasado al menos 7 días desde que la contrataste o desde su fecha de efecto, si es posterior -- es el periodo de carencia que exige el Consorcio para este tipo de riesgos
- Qué tipo de póliza tienes: el recargo obligatorio se aplica a los seguros de hogar, comunidades, comercio (dentro de las coberturas de incendio y daños a los bienes) y a los de vehículos, entre otros. Revisa tus condiciones particulares si tienes dudas
Si acabas de mudarte o de contratar el seguro hace pocos días, el periodo de carencia de 7 días es el punto que más sorpresas da: una póliza recién firmada puede no tener derecho a indemnización por un siniestro ocurrido dentro de ese plazo.
Cómo reclamar al Consorcio
La reclamación se hace directamente al Consorcio, no a tu aseguradora: por teléfono, en el 900 222 665, o a través de su web. Conviene tener a mano tres cosas antes de llamar: la póliza en vigor, fotos o vídeos de los daños, y los datos de tu cuenta bancaria para el pago. El Consorcio indemniza directamente al asegurado, sin que la compañía de seguros tenga que intervenir en el proceso, y el plazo de pago desde que se presenta la reclamación es de hasta tres meses.
Si además de la vivienda tienes daños en el coche o la moto por el mismo motivo (por ejemplo, por la caída de algún elemento del edificio), el mecanismo es el mismo: se reclama al Consorcio, no al seguro del vehículo, siempre que la póliza también lleve el recargo, algo que es obligatorio por ley en el seguro de vehículos en España.
Más allá de este terremoto en concreto, merece la pena revisar de vez en cuando qué coberturas extraordinarias trae tu seguro de hogar frente a riesgos poco frecuentes: es la clase de cobertura que casi nadie mira hasta que la necesita.
Un terremoto no avisa, así que no esperes a que ocurra otro para saber qué cubre tu póliza. Es una revisión de cinco minutos que puede ahorrarte un disgusto el día que de verdad la necesites.