Es de las primeras preguntas que aparecen al colegiarse o al montar despacho propio, y casi siempre se responde mal por los dos extremos: o se da por hecho que con la póliza del colegio ya está todo resuelto, o se asume que hay una obligación legal que en realidad no existe en los términos que se cree.
Vamos por partes, empezando por la que más se busca.
¿Es obligatorio? Depende de cómo ejerzas
No existe hoy una norma estatal que obligue a todo abogado individual a tener un seguro de responsabilidad civil profesional. El Estatuto General de la Abogacía Española vigente, aprobado por el Real Decreto 135/2021, no lo impone de forma directa: lo que hace es tipificar como infracción grave, en su artículo 125, la falta de contratación del seguro cuando la obligación de contar con esa garantía esté prevista por ley. Esa condición final es la que se suele pasar por alto al citarlo.
Pero que el Estatuto no lo imponga no significa que no haya deber. El Código Deontológico de la Abogacía Española lo dice sin rodeos en su artículo 20.1: "Se deberá tener cubierta la responsabilidad profesional en cuantía adecuada a los riesgos que implique". No es una ley, es una norma deontológica, y obliga igual: incumplirla es materia disciplinaria de tu colegio. Así que a la pregunta de si estás obligado, la respuesta corta es que sí.
Lo que cambia según el caso es si, además, la obligación es legal. Hay dos vías, y entre las dos cubren a la mayoría de la profesión:
- Si ejerces a través de una sociedad profesional. El artículo 11.3 de la Ley 2/2007 obliga a las sociedades profesionales a estipular un seguro que cubra la responsabilidad en que puedan incurrir en el ejercicio de su objeto social. Aquí no hay matiz: el propio Estatuto califica de infracción muy grave, en su artículo 129, que una sociedad profesional no tenga ese seguro en vigor.
- Porque te lo exige tu colegio. El Estatuto atribuye a los colegios, en su artículo 68, la función de organizar el aseguramiento de la responsabilidad civil profesional. En la práctica, la mayoría lo articula como una póliza colectiva incluida en la cuota, de contratación automática al colegiarte.
Así que lo útil no es quedarse en el sí, sino en esto: probablemente ya tengas uno sin haberlo contratado tú, y la pregunta que importa es si ese que tienes te llega.
Por qué la póliza del colegio se queda corta más a menudo de lo que parece
Una póliza colectiva está dimensionada para el colegiado medio de ese colegio. No está pensada para el volumen de un despacho con quince asuntos societarios abiertos, ni para quien lleva urbanismo, concursal o grandes operaciones inmobiliarias, donde el daño económico de un error se mide en otra escala.
No hace falta creerse nada: coge el certificado que te da el colegio y mira tres cifras concretas.
- El límite por siniestro y el límite por anualidad. No son lo mismo. Puedes tener un límite por siniestro razonable y descubrir que la suma de todas las reclamaciones del año tiene un techo bastante más bajo de lo que imaginabas.
- Los sublímites. Es habitual que ciertas materias, o ciertos tipos de reclamación, tengan un tope propio muy por debajo del límite general de la póliza.
- La franquicia. Determina a partir de qué cuantía el seguro entra de verdad. Con reclamaciones pequeñas y frecuentes, una franquicia alta significa que en la práctica pagas tú.
Cuando esas cifras no encajan con tu despacho, lo normal no es sustituir la póliza del colegio, sino contratar una ampliación que actúe por encima de ella. Sale mejor que duplicar coberturas, y es la misma lógica de capas que se aplica al decidir qué seguros necesita cualquier negocio con una obligación contractual detrás.
Qué cubre exactamente, y qué no
La responsabilidad civil profesional cubre el daño económico que le causas a tu cliente por un error tuyo en el ejercicio. Los casos típicos son bastante prosaicos: un plazo procesal que se caduca, un recurso presentado fuera de tiempo, una cláusula redactada de forma que no protege lo que tenía que proteger, un requisito legal que no se advierte y que hace fracasar una operación.
Lo que no cubre conviene tenerlo igual de claro:
- Perder el pleito. El seguro responde del error, no del resultado. Haber hecho un trabajo correcto y perder no genera responsabilidad ninguna.
- Las sanciones que te impongan a ti. Las multas y las sanciones disciplinarias son personales y no se aseguran.
- El daño causado con dolo. Es el límite del artículo 19 de la Ley de Contrato de Seguro y no hay póliza que lo salve.
- Tus honorarios. Devolver lo cobrado por un trabajo mal hecho no es indemnizar un daño, es no cobrarlo. Suele quedar fuera.
La prima, en cambio, sí juega a tu favor por el otro lado: es gasto de la actividad, y entra en la lista de seguros que puedes deducirte como autónomo.
La parte que más disgustos da: las fechas
Este es el punto donde una póliza de abogado se diferencia de casi cualquier otra, porque entre el error y la reclamación pueden pasar años. La responsabilidad puede aflorar cuando se dicta la sentencia, o cuando el cliente descubre lo que pasó, mucho después de que tú cerraras el expediente.
Por eso importan las cláusulas de delimitación temporal. El artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro admite dos formatos, y solo dos:
- Cobertura posterior. La póliza cubre las reclamaciones que lleguen dentro de un plazo no inferior a un año desde que terminó el contrato o su última prórroga.
- Retroactividad. La póliza cubre las reclamaciones recibidas mientras está en vigor, siempre que se extienda a errores cometidos al menos un año antes del comienzo de sus efectos, aunque el contrato se vaya prorrogando.
Un año es el mínimo legal, no un buen número. Y hay dos momentos en los que esto deja de ser teoría: cuando cambias de aseguradora, donde el riesgo es que la nueva no asuma lo anterior y la vieja ya no cubra lo que llegue después; y cuando te jubilas o cierras el despacho, momento en el que dejas de pagar prima pero no dejas de ser reclamable.
Además, la propia ley las califica de cláusulas limitativas de los derechos del asegurado. Eso significa que están sujetas al artículo 3: tienen que aparecer destacadas de modo especial y ser específicamente aceptadas por escrito. Si están escondidas en el condicionado general sin tu firma al lado, hay argumento para discutirlas.
Por encima del límite responde tu patrimonio
La responsabilidad del abogado no se detiene en el patrimonio del despacho. El Estatuto, al regular el despacho colectivo en su artículo 42, dice que todos los profesionales que hayan intervenido en un asunto responden frente al cliente de forma personal, solidaria e ilimitada. Y en las sociedades profesionales, el artículo 11.2 de la Ley 2/2007 hace responder solidariamente a la sociedad y a los profesionales que actuaron.
Traducido: por encima del límite de la póliza responde tu patrimonio. Esa frase es la que debería decidir el capital que contratas, y no la diferencia de prima entre un límite y el siguiente.
El resto de la lista
Con la responsabilidad civil resuelta, lo que le queda a un despacho es bastante parecido a lo de cualquier otro negocio de servicios, con un matiz propio en el tercer punto.
- Multirriesgo del despacho. Local, mobiliario, equipos informáticos, daños por agua e incendio, y la responsabilidad civil de explotación, que es otra cosa distinta de la profesional: cubre que un cliente se caiga en tu recepción, no que pierdas su asunto.
- Ciberriesgo. Aquí un despacho no es un negocio cualquiera. Un cifrado de los equipos no solo te para: te deja expuesto a un problema de secreto profesional y de protección de datos con expedientes de terceros dentro. La brecha en un despacho tiene una lectura deontológica que no tiene en una tienda.
- Empleados y colaboradores. Si tienes personal contratado, mira si tu convenio colectivo obliga a un seguro de accidentes; es una obligación que se descubre tarde y con recargo.
Una aclaración que ahorra confusiones: la previsión social (la elección entre la Mutualidad de la Abogacía y el RETA, y los planes de ahorro asociados) es una decisión distinta y no forma parte de esta lista.