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Seguro de responsabilidad civil del asesor fiscal

Un asesor fiscal trabaja con los plazos y el dinero de otra persona. Una casilla mal puesta, un modelo presentado un día tarde o una deducción aplicada sin derecho se convierten en una liquidación con nombre y apellidos, y el nombre no es el tuyo: es el de tu cliente. Que la factura la pague él no te deja fuera, porque después puede venir a reclamarte lo que le ha costado tu error.

Esta es la foto de qué parte de eso cubre una póliza de responsabilidad civil profesional, qué parte no la cubre ninguna, y qué dos o tres cosas hay que mirar antes de firmar una.

No hay colegio que te obligue, salvo si eres sociedad profesional

Aquí el asesor fiscal se separa de otras profesiones de su entorno. Un auditor de cuentas tiene fianza exigida por su propia normativa; un abogado tiene colegiación obligatoria y, con ella, una póliza colectiva. La asesoría fiscal no es una profesión titulada con colegio de inscripción obligatoria: nadie te va a pedir un certificado de seguro para dejarte ejercer.

Hay una excepción, y es la que más gente se salta. Si la actividad se presta a través de una sociedad profesional constituida al amparo de la Ley 2/2007, de sociedades profesionales, el artículo 11.3 es taxativo: «Las sociedades profesionales deberán estipular un seguro que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad». Y el apartado anterior va más lejos: de las deudas que deriven de actos profesionales responden solidariamente la sociedad y los profesionales que hayan actuado. No es la sociedad en lugar de ti, es la sociedad y tú.

En el resto de casos la póliza es voluntaria, lo que no la hace opcional en la práctica: cada vez más clientes grandes la piden como requisito para contratar, igual que ocurre con la póliza del colegio en el caso de los abogados, que a menudo se queda corta para el tipo de asuntos que se llevan.

La sanción la paga tu cliente; a ti te reclaman el perjuicio

Esta distinción es el corazón del asunto y casi todo el ruido viene de confundirla.

La infracción tributaria la comete el obligado tributario, y la sanción es suya. Tu seguro no va a pagar la multa de tu cliente, entre otras cosas porque las multas y sanciones figuran como exclusión expresa en prácticamente todas las pólizas de responsabilidad civil profesional del mercado. Es el primer apartado que hay que leer en las condiciones generales, y no suele tener sorpresas: no están cubiertas.

Lo que sí puede reclamarte el cliente es el daño patrimonial que le ha causado tu error: lo que ha pagado de más y no habría pagado si el trabajo se hubiera hecho bien. Ahí sí trabaja la póliza, y ahí es donde conviene distinguir tres cosas que Hacienda trata de forma distinta.

Recargo, intereses y sanción son tres cosas distintas

Cuando llega la regularización, en el papel aparecen conceptos separados, y no todos tienen la misma naturaleza:

  • El recargo por declaración extemporánea. Si la autoliquidación se presenta fuera de plazo pero sin requerimiento previo de Hacienda, el artículo 27.2 de la Ley General Tributaria fija un 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso. A los doce meses son como máximo un 12 %. Pasado ese año, el recargo salta al 15 % y además se exigen intereses de demora desde el día siguiente al término de los doce meses. El recargo excluye las sanciones que hubieran podido exigirse, y se reduce un 25 % si se paga en plazo junto con la deuda.
  • Los intereses de demora. El artículo 26 de la misma ley los define como una prestación accesoria y deja claro que no tienen carácter sancionador: compensan el retraso, no castigan nada.
  • La sanción. Es la única de las tres con naturaleza punitiva. En el supuesto más frecuente, dejar de ingresar la deuda tributaria dentro de plazo, el artículo 191 la gradúa en leve (multa del 50 % cuando la base de la sanción no pasa de 3.000 euros o, siendo mayor, no hay ocultación), grave (del 50 al 100 %) y muy grave (cuando se han usado medios fraudulentos).

Por qué importa la diferencia: recargo e intereses son dinero que el cliente ha desembolsado de más y que encaja sin discusión en el concepto de perjuicio reclamable. La sanción, no. Si tu póliza es de las que menciona expresamente los recargos y los intereses de demora como partidas indemnizables, tienes una póliza mejor que la media; si no los menciona, pregunta antes de firmar, porque es justo el importe que te van a reclamar.

Presentar fuera de plazo es el siniestro más frecuente

No es el fraude ni la interpretación arriesgada de una norma. Es el modelo 303 que se queda sin presentar en una semana con tres cierres a la vez, el 111 del cliente nuevo que entró en febrero y al que nadie dio de alta en el calendario, el 200 que se presenta el 26 de julio.

Tiene dos características que lo hacen el caso de libro. La primera es que el daño es indiscutible y está tasado: el recargo sale de una fórmula, no de un criterio. La segunda es que la responsabilidad es evidente, porque el encargo de presentar en plazo era tuyo y hay rastro documental de que lo era. Por eso es el siniestro que más veces acaba en indemnización sin pleito, y también el que justifica la póliza para quien duda de si le hace falta.

Hacienda puede ir contra ti, y eso no lo arregla la póliza

Hay un supuesto en el que la Administración no se queda en el cliente. El artículo 42.1.a) de la Ley General Tributaria declara responsables solidarios de la deuda tributaria a quienes sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria, y añade que esa responsabilidad se extiende también a la sanción.

Es el supuesto que se busca en Google como «asesor fiscal colaborador necesario», y conviene leerlo con calma, porque no es un error profesional. Para derivarte la responsabilidad la Administración tiene que acreditar que hubo intención o, al menos, negligencia, y que tu conducta fue determinante en la infracción. Montar la operación, no solo informar de ella.

Y aquí viene el punto que hay que entender bien: cuando eso ocurre, la deuda pasa a ser tuya, no es un daño que has causado a un tercero. Eso lo deja fuera del objeto de una póliza de responsabilidad civil, y el dolo está excluido en todas. Ninguna póliza del mercado cubre esto, y una que lo prometiera sería motivo para desconfiar. Lo mismo vale para tus propias sanciones como sujeto obligado en materia de prevención del blanqueo de capitales: son tuyas, y son tuyas enteras.

Las fechas valen más que el límite

Hacienda tiene cuatro años para liquidar, según el artículo 66 de la Ley General Tributaria, y ese plazo se interrumpe con cualquier actuación notificada al contribuyente. Traducido: una comprobación que empieza hoy puede acabar en una liquidación de un ejercicio de hace tres años, y la reclamación de tu cliente llegará después de eso. Cinco años entre el error y la carta no es un caso raro, es el caso normal.

De ahí que en esta profesión las dos fechas de la póliza decidan más que la cifra del límite:

  • La retroactividad. Las pólizas de responsabilidad civil profesional suelen cubrir las reclamaciones presentadas durante la vigencia, aunque el error sea anterior, pero solo hasta una fecha límite. Si tu retroactividad es de dos años y llevas ocho ejerciendo, tienes seis años de trabajo sin cobertura.
  • El plazo posterior. El día que cierras la asesoría o te jubilas, los cuatro años de Hacienda siguen corriendo. Sin una cobertura posterior a la baja de la póliza, la reclamación que llegue después te la comes con tu patrimonio.

Son los dos datos que no aparecen en ninguna comparativa de precio y los dos que deciden si la póliza sirve. Al ser prima afecta a la actividad, además, es gasto deducible, como el resto de seguros que te puedes deducir siendo autónomo.

Si tienes empleados, el asegurado cambia

En una asesoría con dos o tres personas el error puede ser de cualquiera, y el cliente reclamará al despacho. Eso cambia quién tiene que figurar en la póliza:

  • La tomadora es la sociedad o el titular de la actividad, que es quien contrata con el cliente.
  • Los asegurados tienen que incluir al personal, también al que no es titulado, porque el error de un administrativo al teclear una base imponible produce exactamente el mismo daño.
  • Si hay socios que ejercen, la responsabilidad solidaria del artículo 11.2 de la Ley 2/2007 les alcanza personalmente, así que tienen que estar nombrados.

Y una cosa que se olvida al crecer: la facturación declarada en la póliza es la base del cálculo. Si has pasado de ochenta clientes a doscientos y la póliza sigue diciendo lo de hace cuatro años, tienes un problema de infraseguro esperando a que llegue el primer siniestro grande.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el seguro de responsabilidad civil para un asesor fiscal?

Para el asesor fiscal que ejerce por su cuenta no hay ninguna norma que lo exija: la asesoría fiscal no es una profesión con colegio de inscripción obligatoria. Si en cambio la actividad se presta a través de una sociedad profesional constituida al amparo de la Ley 2/2007, su artículo 11.3 obliga a esa sociedad a estipular un seguro que cubra la responsabilidad en la que pueda incurrir en el ejercicio de la actividad.

Si mi error provoca una sanción a mi cliente, ¿la paga mi seguro?

La sanción es del cliente y la paga el cliente: es personal de quien comete la infracción tributaria. Lo que el cliente puede reclamarte es el perjuicio patrimonial que le ha causado tu error, y ahí es donde entra la póliza. Las multas y sanciones aparecen como exclusión expresa en casi todas las pólizas de responsabilidad civil profesional, así que conviene leer ese apartado de las condiciones generales antes de contratar.

¿Cuánto es el recargo por presentar una declaración fuera de plazo?

Si se presenta sin requerimiento previo de Hacienda, el artículo 27.2 de la Ley General Tributaria fija un 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso, hasta un máximo del 12 % en los doce primeros meses. Pasados doce meses el recargo es del 15 % y además se exigen intereses de demora desde el día siguiente al término de esos doce meses. El recargo excluye las sanciones que hubieran podido exigirse.

¿Puede Hacienda reclamarme a mí la deuda de mi cliente?

Sí, en un supuesto concreto. El artículo 42.1.a) de la Ley General Tributaria hace responsables solidarios de la deuda a quienes sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria, y esa responsabilidad se extiende también a la sanción. No es un error profesional: exige que la Administración acredite que hubo intención o, al menos, negligencia, y que tu conducta fue determinante. Tampoco es un siniestro de responsabilidad civil, porque ahí la deuda pasa a ser tuya.

¿Cuántos años después me pueden reclamar un error?

El plazo de prescripción del derecho de Hacienda a liquidar la deuda es de cuatro años según el artículo 66 de la Ley General Tributaria, y se interrumpe con cualquier actuación de la Administración notificada al contribuyente. Eso significa que un error de hace tres ejercicios puede aparecer hoy en una comprobación, así que en la póliza importan tanto la retroactividad como el plazo de reclamación posterior a darla de baja.

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